ATS, 22 de Octubre de 2020
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:TS:2020:10310A |
Número de Recurso | 20539/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/10/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20539/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20539/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 22 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Con fecha 20 de julio de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas nº 151/2020 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 24 de Madrid en las D. Previas nº 666/2020, acordando por providencia de 23 de julio de 2020, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de septiembre de 2020, dictaminó: "Se interesa de la Excelentísima Sala que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, de por cumplimentado el trámite conferido y acuerde estimar la presente Cuestión de Competencia Negativa declarando la competencia del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid para el conocimiento de los presentes hechos".
Por providencia de fecha 1 de octubre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de octubre para la deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- La incoación de las DP nº 151/2020 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona se refieren a una denuncia de una empresa de Madrid en relación a un fraude detectado por importe de 46.405 euros que reseña por medio de la entrega en bancos de sobre vacíos por contraprestación de servicios, por lo que alega que no se retribuían estos. Los hechos denunciados se refieren al día 11-11-2019 y respecto de cajeros de Madrid, por lo que el Juzgado de Barcelona se inhibe a los de Madrid, siendo el Juzgado de Instrucción nº 24 el que asume el reparto incoando DP nº 666/2020 rechazando la inhibición.
El juzgado de Barcelona eleva exposición razonada manteniendo la competencia de los juzgados de Madrid en base al principio de la ubicuidad, constando el lugar donde radica la empresa denunciante, pero, sobre todo, la realización del lugar donde se entregan los sobres en los cajeros, según se denuncia.
Pues bien, como hemos señalado en auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 16 Ene. 2020, Rec. 20769/2019: "La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de...
Es cierto que la competencia territorial para el conocimiento de los delitos de estafa ha estado tradicionalmente unida a la teoría de la ubicuidad, conforme a la cual, cualquiera de los juzgados que territorialmente estén en disposición de investigar el delito (lugar del desplazamiento patrimonial, lugar de apoderamiento del dinero, lugar de ubicación de las cuentas bancarias...) son competentes para el conocimiento del asunto".
Pero es en Madrid en este caso donde se llevan a cabo las operaciones de entrega de sobres vacíos en su caso y es en Madrid donde radica la empresa denunciante, pero, sobre todo, donde radican los cajeros donde, presuntamente, se realizan las operaciones en cajeros.
Este inicial dato, como apunta el informe del Fiscal "a los solos efectos de determinar la competencia para instruir es relevante. Es por ello, por lo que contamos con un parámetro de base para atribuir a limine la competencia al juzgado de instrucción nº 24 de Madrid para que continúe instruyendo las DP incoadas nº 666/2020 por lo que "no hay ausencia de datos", sino concreción de uno en concreto que podrá ser tenido en cuenta solo a los efectos de la resolución de esta cuestión de competencia.
Por ello, se determina la competencia para la instrucción de las DP nº 666/2020 (DP nº 151/2020 del juzgado de instrucción nº 4 de Barcelona) al juzgado de instrucción nº 24 de Madrid.
LA SALA ACUERDA: Decidir la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid en el caso de las Diligencias Previas nº 666/2020 de este mismo juzgado, ante la cuestión de competencia planteada con el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona. Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina