Auto Aclaratorio TS, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 30/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10669/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10669/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 30 de octubre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Centro Penitenciario de Huelva se solicita aclaración de la sentencia 218/2020 de fecha 22 de mayo de 2020 dictada por esta Sala Segunda, en el recurso de casación 10669/19, por posible error material. En la misma se menciona ejecutoria 608/2012 del Juzgado de lo Penal num. 8 de Málaga, cuando debía de ser ejecutoria 601/2012 del Juzgado de lo Penal num. 8 de Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la LOPJ dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto y rectificar cualquier error material del que adolezcan sus resoluciones.

De acuerdo con la doctrina expuesta ha de accederse a la pretensión formulada por el Centro Penitenciario de Huelva, pues se advierte en la referida sentencia error material que se pone de manifiesto, sin que la rectificación del mismo afecte al fondo de la decisión adoptada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Procede la rectificación del error material de la sentencia 218/2020 de fecha 22 de mayo de 2020 dictada por esta Sala Segunda, en el recurso de casación 10669/19 en el sentido de que donde dice ejecutoria 608/12 del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga debe decir ejecutoria 601/12 del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet

Susana Polo García Carmen Lamela Díaz

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