Auto Aclaratorio TS, 30 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 30/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10669/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10669/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Dª. Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 30 de octubre de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
ÚNICO.- Por el Centro Penitenciario de Huelva se solicita aclaración de la sentencia 218/2020 de fecha 22 de mayo de 2020 dictada por esta Sala Segunda, en el recurso de casación 10669/19, por posible error material. En la misma se menciona ejecutoria 608/2012 del Juzgado de lo Penal num. 8 de Málaga, cuando debía de ser ejecutoria 601/2012 del Juzgado de lo Penal num. 8 de Málaga.
ÚNICO.- El artículo 267.1 de la LOPJ dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto y rectificar cualquier error material del que adolezcan sus resoluciones.
De acuerdo con la doctrina expuesta ha de accederse a la pretensión formulada por el Centro Penitenciario de Huelva, pues se advierte en la referida sentencia error material que se pone de manifiesto, sin que la rectificación del mismo afecte al fondo de la decisión adoptada.
LA SALA ACUERDA : Procede la rectificación del error material de la sentencia 218/2020 de fecha 22 de mayo de 2020 dictada por esta Sala Segunda, en el recurso de casación 10669/19 en el sentido de que donde dice ejecutoria 608/12 del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga debe decir ejecutoria 601/12 del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet
Susana Polo García Carmen Lamela Díaz