ATS, 30 de Octubre de 2020

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2020:10034A
Número de Recurso389/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 389/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 389/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 30 de octubre de 2020.

Visto el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 29 de mayo de 2020 recaída en el recurso número 389/2018.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de junio de 2020, se acordó dar traslado a las demás partes para que formularan alegaciones, lo que efectúo la representación procesal de BANKIA, S.A. mediante escrito de fecha 7 de julio de 2020, con el resultado que consta en autos.

Por diligencia de ordenación de 10 de julio de 2020, se tuvo por caducada en dicho trámite a la representación procesal de CIRALSA, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento del incidente por el Abogado del Estado.

El Abogado del Estado promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la STS de 29 de mayo de 2020 recaída en el recurso 389/2018

Aduce quebranto del art. 24.1. CE al sostener error patente en la sentencia e invoca expresamente la incongruencia interna al consignar que: i) la sentencia refleja que el tramo urbano de la vía parque Torrellano-Alicante no ha sido ejecutado por la empresa sino por la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, así como que tampoco hizo determinadas actuaciones en la A 31; ii) el Consejo de Estado informo de que no procede la incautación de la fianza de construcción por no existir motivo que determine su retención como se dijo en las STS de 28 mayo de 2020, recursos 360 y 399 de 2018, iii) el Consejo de Estado en su Dictamen 384/2018, de 24 de mayo considera incautable la fianza de construcción sin moderación cuantitativa debido al incumplimiento de la ejecución integra de las obras; iv) en la contestación a la demanda alegó no había ejecutado el tramo urbano parque Torrellano-Alicante; v) en conclusiones reiteró la no realización de las obras acabadas de mencionar mas el Dictamen del Consejo de Estado.

Señala que la parte actora alude veladamente al informe del Consejo de Estado sobre el no cumplimiento por Ciralsa de la totalidad de las obras aunque luego desarrolla una argumentación en pretensión de la devolución de las fianzas.

SEGUNDO

La oposición de la parte demandante en el proceso.

Muestra su oposición a la pretensión.

Opone que el Abogado del Estado plantea incongruencia omisiva por lo que en realidad pretende un complemento de sentencia que es lo que tenía que haber solicitado.

Subsidiariamente pide la inadmisión de la declaración de nulidad porque la sentencia no ha infringido derecho alguno de la recurrente.

TERCERO

La razón de ser del incidente regulado en el art. 241 LOPJ .

El incidente de nulidad de actuaciones, en la regulación que al art. 241 LOPJ le ha conferido la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, ha de fundarse en la vulneración de un derecho fundamental sin que constituya un medio para pretender una reelaboración de una resolución judicial, sentencia en el presente caso, a medida de la pretensión de la parte que plantea el incidente.

Vemos, pues, que es un remedio para corregir el quebranto de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo. Se trata de una reparación orientada a corregir errores u omisiones en la tramitación del proceso o, en su caso, en la sentencia.

CUARTO

La razón de decidir del presente incidente.

La sentencia respecto a la que se pide la nulidad de actuaciones forma parte de un conjunto de sentencias que atendiendo al recurso de distintos recurrentes (empresas concesionarias, entidades financieras avalistas) han enjuiciado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 resolviendo los Contratos de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de varias autopistas de peaje, entre las que se encuentra la aquí concernida, circunvalación de Alicante, variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.

En todas ellas la Abogacía del Estado ha venido a realizar una extensa contestación común a todas las argumentaciones con algunas breves referencias a las particularidades de cada cual. Aquí omitió en la contestación a la demanda, aunque no en conclusiones, la referencia a las particularidades del informe del Consejo de Estado respecto de la concesión en cuestión en el presente recurso.

De la argumentación del Abogado del Estado no se colige plantee una incongruencia omisiva que hubiera podido llevar a solicitar un complemento de sentencia, sino que se refiere expresamente a la incongruencia interna. Así subraya la afirmación de la sentencia de que las obras no estaban finalizadas y la conclusión final de devolución de la fianza no obstante el informe contrario del Consejo de Estado, en el caso particular, aunque por error se haga mención al resto de los informes favorables en otras concesiones.

Debemos, pues, atender a que, en efecto, en el expediente de la resolución de la concesión aquí cuestionada el informe del Consejo de Estado no seguía la tónica del resto de informes, sino que tenía en cuenta la no realización de todas las obras comprometidas, cuestión, por otro, lado reflejada en la sentencia mas de la cual no extrae la oportuna consecuencia.

QUINTO

Costas.

El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hace preceptiva la imposición de costas a quien promueve el incidente de nulidad de actuaciones cuando sea desestimado, por lo que no procede imposición alguna.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar la solicitud de nulidad de actuaciones suscitado contra la sentencia de 29 de mayo de 2020, recurso 389/2018 acordando su anulación con retroacción de actuaciones al momento inmediato anterior en que fue dictada.

En cuanto a las costas estése a los términos reflejados en el último razonamiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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