ATS, 3 de Noviembre de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:9807A |
Número de Recurso | 358/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 358/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 358/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.
Dada cuenta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
El procurador de los Tribunales D. Abelardo Miguel Rodríguez González, en representación de D. ª Rosario y D. Antonio, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 10 de septiembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª), por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 589/2018.
El referido auto acordó no tener por preparado el recurso de casación al considerar que no se había dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89.2, apartados d) y f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); por no haberse justificado la relevancia de las infracciones jurídicas denunciadas sobre el sentido del fallo, y no haberse fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
La parte recurrente en queja dice que el criterio adoptado por la Sala de instancia responde a una interpretación demasiado formalista de las normas procesales aplicables, y a continuación expone las razones por las que, según dice, el recurso de casación debe ser admitido.
El recurso de queja no puede prosperar, porque tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido, elaborado con evidente desconocimiento de cuanto establece el artículo 89.2 LJCA en su redacción vigente y aplicable (dada por la Ley Orgánica 7/2015), incurre en graves defectos procesales, entre los que destaca singularmente que no dice absolutamente nada para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo así de forma palmaria lo que exige el apartado f) de dicho precepto, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Este defecto es, por sí solo, determinante del rechazo del escrito de preparación, por lo que acertó el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso; debiéndose añadir que según ha declarado la jurisprudencia constante, defectos como este conciernen a requisitos materiales y esenciales del escrito de preparación del recurso, no susceptibles de subsanación con posterioridad a su presentación, o con ocasión del posterior recurso de queja.
Al apreciarlo así, el Tribunal de instancia no incurrió en ningún formalismo excesivo, sino que se limitó a hacer pura aplicación del artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".
Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 358/2020, interpuesto por la representación procesal de D. ª Rosario y D. Antonio, contra el auto de 10 de septiembre de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) en el recurso contencioso-administrativo n.º 589/2018. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis María Díez-Picazo Giménez. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, César Tolosa Tribiño,
Ángel Ramón Arozamena Laso, D. Dimitry Berberoff Ayuda