ATS, 29 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2020:9805A
Número de Recurso367/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 367/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: MMC

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 367/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 29 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Nayade López Torres, en nombre y representación de D.ª Rosaura, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 3 de septiembre de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 2 de julio de 2020, dictada en el recurso de apelación n.º 1344/2019.

Dicha sentencia desestimó (por concurrir causa de inadmisibilidad) el recurso de apelación promovido por la actora contra el auto de 10 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 380/2019, por el que se declaró la incompetencia territorial del Juzgado y la correlativa competencia de los Juzgados del mismo orden jurisdiccional de Salamanca, en el recurso interpuesto contra la resolución de 4 de septiembre de 2018 por la que se decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Consideró el Tribunal de instancia, en esta sentencia que se pretende recurrir en casación, que contra los autos del Juzgado que declaran la falta de competencia territorial no cabe recurso de apelación.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación señala lo siguiente:

"El escrito de preparación del recurso de casación no cumple no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a "Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", limitándose el recurrente a realizar una genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Por ello, procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

TERCERO

La parte recurrente en queja insiste en que su escrito de preparación cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) para su válida tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados qué se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Concretamente, el apartado b) establece que corresponde a quien anuncia el recurso "identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", y el apartado d) añade que en el escrito de preparación se ha de "justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir".

Precisamente en relación con este apartado d), la jurisprudencia uniforme ha señalado que la debida cumplimentación del requisito procesal que este apartado d) establece requiere que a través de la lectura del escrito preparatorio se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido de lo resuelto por la Sala de instancia. Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del Tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido no dice nada útil para justificar lo que exigen estos dos apartados b) y d), estrechamente relacionados.

En efecto, cita ahí la parte, como infringido, el artículo 14.1, regla 2ª, de la LJCA, referido a la determinación de la competencia territorial cuando en el proceso se impugna una sanción. Ahora bien, no da la parte el imprescindible paso añadido de razonar de forma circunstanciada su toma en consideración por la sentencia de instancia, ni explica cómo, por qué y de qué manera esa infracción que se denuncia ha sido relevante y determinante del "fallo" de la sentencia que pretende impugnar en casación . Al contrario, en el apartado del escrito de preparación dedicado a la justificación del precitado artículo 89.2.d), tan sólo dice que "las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes, ya que de no haberse infringido las mismas, la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir habría sido otra". Obvio es que unas consideraciones tan sucintas, vagas y genéricas no sirven para tener por cumplido lo que ese artículo 89.2.d) exige.

Por lo demás, difícilmente habría podido realizarse de manera fructífera la justificación de la relevancia de esa denunciada infracción del art. 14.1 LJCA, cuando, como hemos expuesto, la sentencia de instancia no entró al tema de la determinación del órgano territorialmente competente para el enjuiciamiento del acto impugnado, sino que se limitó a inadmitir el recurso de apelación por considerar que el auto que declara la incompetencia territorial no es susceptible de tal clase de recurso.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 367/2020 interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosaura contra el auto de 3 de septiembre de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 1344/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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