ATS, 3 de Noviembre de 2020

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2020:9998A
Número de Recurso20084/2020
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/11/2020

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20084/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: QUERELLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20084/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 20 de febrero de 2020 se dictó por esta Sala en esta causa especial auto cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

"LA SALA ACUERDA: Imponer al querellante PARTIDO POLÍTICO LAOCRATA (LAOCRATAS), una fianza de DOCE MIL EUROS (12.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución".

La representación procesal del PARTIDO POLÍTICO LAÓCRATA, por escrito de 13 de marzo de 2020, presentó recurso de súplica contra el citado auto.

Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2020 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes del recurso presentado.

SEGUNDO

El 6 de marzo esta Sala dictó auto en esta causa especial en el que además de imponer fianza al PARTIDO POLÍTICO VOX para el ejercicio de la acción popular, se acordaba que, una vez prestada la misma, podría intervenir en las actuaciones bajo la misma dirección y representación que la del Partido Político LAÓCRATA, primer querellante.

La representación procesal del PARTIDO POLÍTICO VOX, por escrito de 10 de junio de 2020, presentó recurso de súplica contra el citado auto.

Por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2020 se tuvo por consignada en plazo la fianza que le fue impuesta para el ejercicio de la acción popular que se declaró bastante, y se acordó dar traslado del recurso presentado.

TERCERO

Evacuados los traslados correspondientes, pasaron los autos al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal del Partido LAÓCRATA interpone recurso de súplica contra el auto de 20 de febrero de 2020 en el que se le imponía en su condición de querellante una fianza de DOCE MIL EUROS (12.000.-) para el ejercicio de la acción popular que pretendía en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de dicha resolución.

1.1.- Alega que la fianza impuesta es excesiva y desproporcionada en función de su situación económica, tal y como se deriva de sus cuentas anuales y bancarias, que aporta.

Solicita que aquélla quede fijada en 1000 euros.

1.2.- Tras el examen de las alegaciones formuladas, se rebaja a la mitad la fianza exigida, que queda establecida, en línea con la fijada para la otra acusación popular, en 6.000 euros.

En consecuencia, se estima parcialmente el recurso formulado y se revoca parcialmente el auto de 20 de febrero de 2020 en el extremo referido a la cuantía de la fianza que ha de prestar el Partido Político LAÓCRATA para el ejercicio de la acción popular que pretende en la presente causa.

SEGUNDO

La representación procesal del Partido Político VOX recurre el auto de 6 de marzo de 2020.

En esta resolución, tras imponer fianza a la parte recurrente para el ejercicio de la acción popular, acordábamos que, una vez prestada, podría intervenir en las actuaciones bajo la misma dirección y representación que el Partido Político LAOCRATA, primer querellante.

Este concreto pronunciamiento es el que se recurre.

2.1.- Alega el partido querellante que para que no se produzca una merma del derecho de defensa, la aplicación de las previsiones del artículo 113 LECrim, exige una suficiente convergencia de intereses e incluso de puntos de vista en la orientación de la actuación procesal, que haga absolutamente inútil la reiteración de diligencias instadas por sus respectivas representaciones y asistencias letradas, algo que parece difícil que pueda apreciarse en este caso.

Añade, además, que la otra acusación popular ha recurrido su fianza y, por tanto, es ella la única acusación debidamente personada en la fecha de presentación de este recurso; y por otro que, tratándose solo de dos acusaciones populares, la decisión adoptada es desproporcionada.

2.2.- Las alegaciones de la parte recurrente no pueden ser atendidas.

Como destacábamos en la resolución recurrida, la querella formulada es en todo punto coincidente con la previamente presentada por el Partido Político LAÓCRATA. Se denuncia a la misma persona y por los mismos hechos, que se califican también de forma coincidente.

Esta identidad excluye que la decisión recurrida, ex artículo 113 LECrim, sea desproporcionada o implique una vulneración del derecho de defensa o del derecho a la jurisdicción de la parte recurrente. Como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso, el partido político recurrente no concreta ni una sola circunstancia por la que sus intereses y los del otro querellante puedan ser divergentes, algo difícil, por otro lado, teniendo en cuenta que ambos, aun siendo partidos políticos distintos, ejercitan la acción popular y no son directos perjudicados por los delitos que denuncian.

Consta, por otro lado, que el Partido LAÓCRATA ha recurrido el importe de su fianza, pero ello no obsta la desestimación de la pretensión formulada; sin perjuicio, lógicamente, de que el mantenimiento de la condición de aquél como primer querellante dependa de que, efectivamente, preste la fianza requerida de acuerdo con lo acordado en esta misma resolución.

En consecuencia, se desestima íntegramente el recurso de súplica formulado por el Partido Político VOX contra nuestro auto de 6 de marzo de 2020, que se confirma íntegramente.

Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:1) Se estima parcialmente el recurso formulado por el PARTIDO POLÍTICO LAÓCRATA contra el auto de 20 de febrero de 2020 y se fija en SEIS MIL EUROS (6.000.-) la fianza que ha de prestar para el ejercicio de la acción popular que pretende en la presente causa.

Esta fianza deberá prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de dicha resolución.

2) Se desestima íntegramente el recurso formulado por el PARTIDO POLÍTICO VOX contra el auto de 6 de marzo de 2020, que se confirma íntegramente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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