ATS, 15 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/10/2020
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20435/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: GM
Nota:
QUEJA núm.: 20435/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 15 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba en las Diligencias Previas 1177/19, se dictó auto de 7 de octubre de 2019 de sobreseimiento libre y archivo, que fue objeto de recurso de reforma y apelación, el primero fue desestimado por auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 27 de mayo de 2020.
Con fecha 24 de junio de 2020 se presentó por LexNET en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Álvaro Ignacio García Gómez en nombre y representación de D. Valeriano, formalizando recurso de queja, alegando con apoyo en el art. 848 LECrim. Dicho recurso de queja fue desestimado por auto esta Sala de 29 de septiembre de 2020 con la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 27 de mayo de 2020, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, con imposición de las costas a la recurrente. ".
Con fecha 6 de octubre de 2020 se presentó por LexNET en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Álvaro Ignacio García Gómez en nombre y representación de D. Valeriano, formulando incidente de nulidad de actuaciones. Por diligencia de 7 de octubre se une dicho escrito al rollo de su razón y se tramita conforme al 241.1 LOPJ.
ÚNICO.- La pretensión de nulidad que plantea no hace sino reproducir el contenido del recurso de queja interpuesto por el mismo recurrente y que fue desestimado. Pretende recurrir en casación un auto confirmatorio de otro de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción de Córdoba. Se trata de una resolución de sobreseimeinto que se ha dictado en dos instancias para el que la ley procesal no prevé su recurribilidad en casación porque aun siendo definitivo, no aparece nadie ni procesado, ni se ha adecuado el proceso a los trámites del proceso abreviado, inculpaciones precisas para este tipo de recurso. La inculpación no se integra por el auto de admisión a trámite de una querella por el que se incoan diligencias previas.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar la pretensión de nulidad de actuaciones interpuesta por el Procurador Álvaro Ignacio García Gómez en nombre y representación de D. Valeriano contra auto dictado por esta Sala de 29 de septiembre de 2020, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 27 de mayo de 2020, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Eduardo de Porres Ortiz de Urbina