Auto Aclaratorio TS, 8 de Octubre de 2020
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TS:2020:9425AA |
Número de Recurso | 5711/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 08/10/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5711/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez Transcrito por:
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 5711/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 8 de octubre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
ÚNICO.- El procurador don Antonio Ortega Fuentes, en representación de don Basilio, ha presentado escrito fechado el 20 de marzo de 2020 mediante el que se solicita que se proceda a subsanar el error tipográfico advertido en el auto de 28 de febrero de 2020, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, que acuerda admitir el recurso de casación RCA/5711/2019.
1. El artículo 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) ["LOPJ"] prevé que: "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".
En el presente caso se ha constatado que en el auto de 28 de febrero de 2020, dictado por esta Sección de Admisión en el recurso de casación RCA/5711/2019, figura un error tipográfico, al indicarse tanto en el Razonamiento Jurídico Cuarto 2. como en el apartado 3º) de la parte dispositiva que uno de los preceptos que serán objeto de interpretación es el artículo 66.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando lo correcto es el artículo 63.3, tal como se indica en el Hecho Primero 2. y en el Razonamiento Jurídico Segundo 1. de la propia resolución judicial
En consecuencia, siendo patente el error material en que se ha incurrido al redactar el auto, procede rectificarlo en el sentido interesado.
Por todo lo anterior,
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el error material advertido en el auto de 28 de febrero de 2020, dictado en el recurso de casación RCA/5711/2019, en los términos expuestos en el último de los razonamientos jurídicos.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda