Auto Aclaratorio TS, 8 de Octubre de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:9425AA
Número de Recurso5711/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 08/10/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5711/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 5711/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 8 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El procurador don Antonio Ortega Fuentes, en representación de don Basilio, ha presentado escrito fechado el 20 de marzo de 2020 mediante el que se solicita que se proceda a subsanar el error tipográfico advertido en el auto de 28 de febrero de 2020, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, que acuerda admitir el recurso de casación RCA/5711/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El artículo 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) ["LOPJ"] prevé que: "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

SEGUNDO

En el presente caso se ha constatado que en el auto de 28 de febrero de 2020, dictado por esta Sección de Admisión en el recurso de casación RCA/5711/2019, figura un error tipográfico, al indicarse tanto en el Razonamiento Jurídico Cuarto 2. como en el apartado 3º) de la parte dispositiva que uno de los preceptos que serán objeto de interpretación es el artículo 66.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando lo correcto es el artículo 63.3, tal como se indica en el Hecho Primero 2. y en el Razonamiento Jurídico Segundo 1. de la propia resolución judicial

En consecuencia, siendo patente el error material en que se ha incurrido al redactar el auto, procede rectificarlo en el sentido interesado.

Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar el error material advertido en el auto de 28 de febrero de 2020, dictado en el recurso de casación RCA/5711/2019, en los términos expuestos en el último de los razonamientos jurídicos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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