ATS, 3 de Noviembre de 2020
Ponente | FERNANDO PIGNATELLI MECA |
ECLI | ES:TS:2020:9428A |
Número de Recurso | 56/2020 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 03/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 56/2020
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: NCM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 56/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Fernando Pignatelli Meca, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.
El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/56/2020 que se sigue en esta Sala, se interpone por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación del guardia civil don Leopoldo, con la asistencia del Letrado don Roberto Terrazas Fernández, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2020 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 65/2019, por la que se desestima dicho recurso, planteado contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 6 de marzo de 2019, que reformó, en vía de alzada, la del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil de fecha 18 de diciembre de 2018, recaída en el Expediente Disciplinario por falta grave número NUM000, por la que se le impuso, en definitiva, la sanción de pérdida de tres días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta leve consistente en "la desconsideración o incorrección con los superiores en el ejercicio de las funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme", prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
Mediante providencia de fecha 28 de octubre de 2020 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 3 de noviembre siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha, con el resultado que a continuación se expone.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.
En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:
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- El derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20.1 a) de la Constitución, en conexión con el derecho de asociación del artículo 22.1 de la Constitución.
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- El artículo 24.2 de la Constitución española y el derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como el derecho de defensa y a estar informado de la acusación.
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- El artículo 25.1 de la Constitución y el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad.
La Sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/56/2020, preparado en su día por don Leopoldo, con la asistencia del Letrado don Roberto Terrazas Fernández, frente a la sentencia de fecha 26 de enero de 2020 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 65/2019
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- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.