ATS, 3 de Noviembre de 2020
Ponente | FERNANDO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:9427A |
Número de Recurso | 52/2020 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 03/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 52/2020
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: RCF
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 52/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Fernando Pignatelli Meca, presidente
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.
En fecha 10 de junio del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º DF 135/19, mediante la que estimó la demanda deducida por el Sargento Primero de la Guardia Civil D. Apolonio, frente a la resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones, de fecha 28 de agosto de 2019, por la que se decidió, en el acuerdo de inocación del expediente disciplinario NUM000, la imposición, al Sargento recurrente, de la medida cautelar de cese de funciones por un período de tres meses.
Notificada que fue la sentencia, el Fiscal Jurídico Militar mediante escrito presentado en el Registro de Relatorias del Tribunal Militar Central, de fecha 6 de julio de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a ella, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 7 de septiembre siguiente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.
En el escrito de preparación del recurso se aduce por el Fiscal Jurídico Militar que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada:
Infracción del art. 54.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y de la jurisprudencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que lo interpreta.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario n.º 201-52/2020, preparado en su día por el Fiscal Jurídico Militar, frente a la sentencia de fecha 10 de junio de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º DF 135/19.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Fernando Pignatelli Meca
José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán