ATS, 3 de Noviembre de 2020

PonenteFERNANDO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:9427A
Número de Recurso52/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 03/11/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 52/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: RCF

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 52/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 10 de junio del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º DF 135/19, mediante la que estimó la demanda deducida por el Sargento Primero de la Guardia Civil D. Apolonio, frente a la resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones, de fecha 28 de agosto de 2019, por la que se decidió, en el acuerdo de inocación del expediente disciplinario NUM000, la imposición, al Sargento recurrente, de la medida cautelar de cese de funciones por un período de tres meses.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, el Fiscal Jurídico Militar mediante escrito presentado en el Registro de Relatorias del Tribunal Militar Central, de fecha 6 de julio de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a ella, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 7 de septiembre siguiente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el escrito de preparación del recurso se aduce por el Fiscal Jurídico Militar que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada:

Infracción del art. 54.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y de la jurisprudencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que lo interpreta.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario n.º 201-52/2020, preparado en su día por el Fiscal Jurídico Militar, frente a la sentencia de fecha 10 de junio de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario n.º DF 135/19.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Fernando Pignatelli Meca

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

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