ATS, 3 de Noviembre de 2020

PonenteFERNANDO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:9420A
Número de Recurso55/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 03/11/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 55/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: RCF

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 55/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

HECHOS

`PRIMERO.- En fecha 23 de enero del presente año, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario n.º 26/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Luis Carlos, frente a la resolución de la Sra. Ministra de Defensa, de fecha 14 de noviembre de 2018, que confirmó en alzada la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 4 de mayo del mismo año, que impuso al demandante la sanción de seis meses de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en "el abuso de atribuciones que cause grave daño a entidades con personalidad jurídica", prevista y sancionada, respectivamente, en los artículos 7.7 y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito presentado en el registro del Tribunal Militar Central con fecha 6 de julio del presente año, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 7 de septiembre siguiente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada:

  1. "Por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en lo relativo a la formación de la misma por haber infringido el ordenamiento jurídico en materia de motivación, congruencia, claridad y precisión, con la consiguiente vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española".

  2. "Por considerar vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución Española y el derecho fundamental a la presunción de inocencia, por la inexistencia de prueba de cargo y por haber incurrido el Tribunal de instancia en error manifiesto, a través de una ilógica y errónea valoración de la prueba".

  3. "Por considerar vulnerado el artículo 25.1 de la Constitución Española, y el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, por indebida aplicación del art. 8.2 de la L.O 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil".

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario n.º 201-55/2020, preparado en su día por el Guardia Civil D. Luis Carlos, frente a la sentencia de fecha 23 de enero de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario n.º 25/19

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Fernando Pignatelli Meca

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

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