ATS, 22 de Octubre de 2020

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2020:9393A
Número de Recurso99/2020
ProcedimientoRecurso de reposición
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/10/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 99/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 99/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 22 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 24 de septiembre de 2020 se recibió a prueba el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de don Leovigildo, admitiendo algunas de las propuestas y denegando otras.

SEGUNDO

Por escrito de 30 de septiembre de 2020 la representación de don Leovigildo interpuso recurso de reposición en el que aduce como motivo único que el auto incurre en falta de motivación e infringe el artículo 24 CE al ser arbitrario y no motivar la denegación de la pruebas propuestas. Pide que se acceda a acordar la práctica de todas las pruebas propuestas en la demanda. Fueron éstas, aparte de las aceptadas la siguientes:

Interrogatorio de parte: se cite al Ministro de Sanidad don Jose Augusto como autoridad que dictó la Orden recurrida.

Testifical-pericial: se cite a la sra. Eulalia como autora del informe de fecha 24 de abril de 2020 que consta en el Expediente administrativo y al Sr. don Carlos Francisco como el Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad.

Pericial: Se designe perito independiente especialista en epidemiología para determinar si las medidas contenidas en la Orden recurrida fueron justificadas, adecuadas y proporcionadas al amparo de la información epidemiológica existente sobre el virus SARS-CoV2 en España.

Pericial: Se designe perito independiente especialista en medicina pediátrica para determinar si las medidas contenidas en la Orden recurrida fueron justificadas, adecuadas y proporcionadas.

Mas documental, consistente, en que se libre oficio:

A la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad para que aporte los informes del grupo de expertos en epidemiología sobre la aparición y propagación del virus SARS-CoV2 en España desde su inicio hasta el momento en que fue aprobada la Orden recurrida y su posterior modificación.

A la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad para que aporte los documentos elaborados por el grupo de trabajo que se cita en el Expediente Administrativo que fue conformado por diferentes expertos y sociedades científicas y de la sociedad civil como la Asociación Española de Pediatría y varias de sus Secciones (AEP); Asociación Española de Psiquiatría del niño y del adolescente (AEPNyA), la World Asociation Infant Mental Health, España (WAIMH), la International Attachment Network, España (IAN E) y la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) y la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.

Al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para que aporte los documentos que se remitieron al Ministerio de Sanidad y que fueron tenidos en cuenta para elaborar la Orden recurrida, según se desprende del propio Expediente administrativo".

SEGUNDO

Dado el oportuno traslado el Abogado del Estado recuerda que el recurso se interpone contra una disposición general (la Orden SND 370/2020, de 25 de abril) que ya perdió su vigencia, lo que debería determinar la pérdida de objeto del recurso y que los medios propuestos son extraños a un proceso como el presentado. Se afirma que el Auto está motivado en forma sucinta lo que se justifica por el carácter exótico de los medios de prueba propuestos y pide que se desestime el recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal alega que la motivación del Auto es suficiente porque permite entender la causa de la denegación y no era necesaria una motivación mucho mayor para denegar lo que se pide. La parte no acredita que las pruebas denegadas fueran pertinentes o idóneas a efectos del thema decidendi por lo que pide que se desestime el recurso, con imposición de costas

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2020 se pasaron las actuaciones al Magistrado ponente deliberándose sobre el recurso el día 20 siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las quejas formuladas por el recurrente carecen de consistencia porque las pruebas denegadas lo han sido con la debida motivación, sucinta pero claramente aprehensible, como muestran los escritos del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal. Se añaden a la motivación los razonamientos, también escuetos, siguientes.

SEGUNDO

Dispone el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAPAC, que las disposiciones generales se insertan en el diario oficial que corresponda para que entren en vigor y desplieguen sus efectos frente a todos. Cualquier disposición general tiene una eficacia objetiva cuando se inserta en el sistema de fuentes del Derecho por la que se independiza -o hace extraña- de la voluntad subjetiva de la voluntad de quienes la hayan creado. Incluso en el caso de que una fuente del Derecho pueda considerarse imputable, con cierta simplicidad, a una voluntad subjetiva concreta, como ocurriría en el caso de una Orden Ministerial, pedir en un proceso contencioso-administrativo el interrogatorio o testimonio de su autor, y el de funcionarios o autoridades que han intervenido en su elaboración, es una petición extravagante que desconoce los artículos 129 y siguientes de la LRJPAC y los principios y los límites que tiene el ejercicio de la potestad reglamentaria en un Estado de Derecho. Todo ello salvo hipótesis que no son del caso ni se atisban en la demanda.

Por eso era impertinente pedir el interrogatorio de don Jose Augusto, como Ministro que dicta una Orden Ministerial, o de los cargos o funcionarios que han informado en el expediente de elaboración.

TERCERO

Respecto de las periciales solicitadas se corrobora que ambas son improcedentes. Se indica en el auto recurrido que resultan aplicables los artículos 336 y 337 LEC y es que, en las circunstancias del caso, si lo que se pretendía por la parte actora era refutar la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas en una disposición general al margen del expediente administrativo formado para su elaboración y justificar al margen del expediente que habrían lesionados sus derechos fundamentales, esas pruebas periciales pudieron y debieron ser aportadas con la demanda ( artículo 336 LEC) o anunciarlas para cuando se dispusiera de ellas ( artículo 337 LEC) lo que no se ha hecho. En lo demás la justificación de las medidas adoptadas en una disposición general resultan o se desprenden, conforme a la LPAPAC, del expediente administrativo de elaboración.

CUARTO

En el expediente administrativo y en la documentación que obra en autos constan también a la Sala todos los elementos necesarios para dictar sentencia, por lo que la prueba más documental solicitada era innecesaria, en cuanto a las dos documentales -señaladas en último lugar en el extracto de antecedentes-. Los términos genéricos e imprecisos en los que se planteó la primera de ellas- aparición y propagación del virus SARS-Cov 2 en España- la hacía improcedente.

QUINTO

Procede condenar en las costas de este recurso a la parte actora, como pide el Fiscal, fijando las costas en la cantidad máxima de 600 euros ( artículo 139.4 LJCA).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Denegar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 24 de septiembre de 2020. Con costas

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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