ATS, 15 de Octubre de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:9382A
Número de Recurso336/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 336/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 336/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Santa Cruz de Tenerife) dictó con fecha 2 de marzo de 2020 sentencia en el recurso de apelación n.º 133/2019.

SEGUNDO

La representación procesal de D. ª Sabina preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de29 de julio de 2020, acordó tenerlo por no preparado por las siguientes razones:

"En el caso, el escrito de preparación NO se articula en apartados separados encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido.

Cumple los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada.

NO cumple el requisito de la precisa identificación de las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas. El escrito de preparación se limita a señalar que se vulnera el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE , reproduciendo parte de su escrito de apelación.

NO SE CUMPLE el requisito de contener una exposición, con singular referencia al caso, sobre la concurrencia de los supuestos que con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. El escrito se limita a señalar: "Se funda el recurso en los ordinales a, b, c y f del artículo 88.2 de la misma ley"."

TERCERO

La procuradora D. ª Elena Pilar Llarena Trulock, en nombre y representación de D. ª Sabina, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Alega esta parte, únicamente, lo siguiente:

"La razón de la denegación se basaba en que el escrito de preparación no cumple con los requisitos formales del artículo 89.2, apartados b ), d ) y F) de la LJCA .

Al contrario de lo que se expresa en el Auto que se recurre y que no tiene por preparado el recurso de casación, entiendo que si se cumplen todos y cada uno de dichos requisitos, tal y como se puede apreciar en el mismo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente apreció la Sala de instancia, el escrito de preparación no cumplió adecuadamente la exigencia establecida en el apartado f) del tan citado artículo 89.2 LJCA, de "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este apartado es: (i) que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; (ii) que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones; y (iii) que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Pues bien, esto no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación se limitó a decir que "se funda el recurso en los ordinales a , b , c y f del artículo 88.2 de la misma Ley " (en referencia a la LJCA); sin añadir la menor argumentación dirigida a fundamentar la concurrencia de esos supuestos, y sin decir nada sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde el punto de vista de la formación de la jurisprudencia.

No cabe sino recordar, una vez más, que es muy reiterada la jurisprudencia que ha declarado que la mera alusión a un supuesto de interés casacional carece de utilidad si nada se añade para fundamentar su concurrencia.

Por consiguiente, fue correcta la denegación de la preparación del recurso; toda vez que la consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, según dispone el apartado 4º del propio artículo 89, es precisamente la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (esto es, la denegación de la preparación del recurso de casación).

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 336/2020 interpuesto por D. ª Sabina contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de fecha 29 de julio de 2020, en el recurso de apelación n.º 133/2019. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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