ATS, 21 de Octubre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:9155A |
Número de Recurso | 1477/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1477/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1477/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de J. A. Morcillo Distribuidor S.L. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava) de 24 de enero de 2018, dictada en el rollo de apelación n.º 314/2017 y dimanante del procedimiento ordinario n.º 727/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torrent.
Por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2018 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 22 de junio de 2018 se tuvo por personada como recurrente a J. A. Morcillo Distribuidor S.L. representada por la procuradora D.ª Montserrat de Nalda Martínez, y como recurrida a Dylar Ediciones S.L. representada por la procuradora D.ª Elena Galán Padilla.
Mediante providencia de 15 de julio de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Con fecha 20 de julio de 2020 la parte recurrida presentó escrito manifestando su conformidad con las posibles causas de inadmisión. Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2020 la parte recurrente desistió del recurso de casación.
Por decreto de 31 de julio de 2020 se tuvo por desistida a la parte recurrente respecto del recurso de casación, continuando la tramitación respecto del recurso extraordinario por infracción procesal.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Dylar Ediciones S.L. formuló demanda contra J.A. Morcillo Distribuidor S.L. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada del contrato de distribución que vinculaba a las partes. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Contra esta sentencia formuló recurso de apelación Dylar, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Valencia al considerar acreditados los daños en los libros depositados que habían sido devueltos a la actora.
El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, si bien ha desistido de este último.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el motivo primero, planteado por el cauce del art. 469.1.2.º LEC, se denuncia infracción del art. 218 LEC por incongruencia interna de la sentencia. El motivo segundo se formula por la vía del art. 469.1.4.º LEC por error en la valoración de la distribución de la carga de la prueba, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal no se puede admitir.
En el presente caso, la parte había formulado conjuntamente recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, pero ha desistido del primero. Tratándose de un procedimiento tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, su acceso a la casación habría de realizarse por la vía del interés casacional, es decir, por el cauce del art. 477.2.3.º LEC. Conforme establece la disposición final 16.ª LEC, por la que se establece el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios, concretamente en el apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal en este caso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia. De acuerdo con ello, y habiendo desistido el recurrente del recurso de casación, la consecuencia es que el recurso extraordinario por infracción procesal planteado no puede subsistir, por lo que procede su inadmisión.
Procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
-
) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de J. A. Morcillo Distribuidor S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava) de 24 de enero de 2018, dictada en el rollo de apelación n.º 314/2017 y dimanante del procedimiento ordinario n.º 727/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torrent.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.