ATS, 21 de Octubre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:9081A |
Número de Recurso | 2368/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2368 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE OVIEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2368/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Lorenzo formuló recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Sexta) de 23 de marzo de 2018, dictada en el rollo de apelación 44/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 261/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés.
Por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2018 se tuvo por personado como recurrente a D. Lorenzo representado por la procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez y como recurrido a Lieberbank, representado por el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque.
Mediante providencia de 8 de julio de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Con fecha 24 de julio de 2020 ambas partes recurrente y recurrida han presentado, respectivamente, escrito de oposición y escrito de conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Lorenzo, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lorenzo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Sexta) de 23 de marzo de 2018, dictada en el rollo de apelación 44/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 261/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.