ATS, 21 de Octubre de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:9081A
Número de Recurso2368/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2368 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE OVIEDO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 2368/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 21 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Lorenzo formuló recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Sexta) de 23 de marzo de 2018, dictada en el rollo de apelación 44/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 261/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2018 se tuvo por personado como recurrente a D. Lorenzo representado por la procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez y como recurrido a Lieberbank, representado por el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

CUARTO

Mediante providencia de 8 de julio de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Con fecha 24 de julio de 2020 ambas partes recurrente y recurrida han presentado, respectivamente, escrito de oposición y escrito de conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Lorenzo, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lorenzo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Sexta) de 23 de marzo de 2018, dictada en el rollo de apelación 44/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 261/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR