ATS, 21 de Octubre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:9059A |
Número de Recurso | 5612/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5612/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5612/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesa de D.ª Salome presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de 9 de abril de 2018, dictada en el rollo de apelación 253/2018 y dimanante del juicio verbal de desahucio 246/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Arganda del Rey.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2019 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Salome, representada por la procuradora D.ª Paloma González del Yerro Valdés, y como recurrida a Bilssfield Invest S.L., representada por el procurador D. Óscar Gafas Pacheco.
Mediante providencia de 15 de julio de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Con fecha 21 de julio de 2020 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrente ha formulado oposición a las mismas mediante escrito presentado el 27 de julio de 2020.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Bliessfield Invest S.L. formula demanda contra D.ª Salome en ejercicio de acción de desahucio por precario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Dª Salome formuló recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid al no considerar acreditada la existencia de contrato.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso de casación, en el que denuncia la infracción por no aplicación de los arts. 1254, 1255, 1256 y 1258 CC y la jurisprudencia que admite los contratos atípicos y la libertad contractual concurriendo los requisitos del art. 1261 CC.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no se puede admitir, al incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. La recurrente afirma que entre las partes litigantes existe un contrato, sin que este extremo haya quedado acreditado, sino más bien negociaciones previas en relación con un contrato. No consta acreditado que tras las negociaciones hayan llegado a convenir un acuerdo, por lo que al afirmar la recurrente que existe un contrato, altera la base fáctica de la sentencia, lo que determina la inadmisión del motivo.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Salome presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de 9 de abril de 2018, dictada en el rollo de apelación 253/2018 y dimanante del juicio verbal de desahucio 246/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Arganda del Rey.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.