Auto Aclaratorio TS, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 20/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4704/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MPL/P

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4704/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Dña. Raquel Romero Sánchez, en la representación que acreditó, presentó escrito ante esta sala con fecha 28 de septiembre de 2020, por el que solicitaba la aclaración, rectificación del auto de fecha 23 de septiembre de 2020, por entender que el auto de inadmisión incurre en el error de afirmar que

D.ª Encarna ostenta el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Del anterior escrito se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de fecha 4 de octubre de 2020, en que manifestó su oposición. Por diligencia de constancia de fecha se pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 214.1 de la LEC 1/2000 dispone que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan", añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que "las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo...". En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos" su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto no procede acceder a la aclaración solicitada, por cuanto consta resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita con n.º de expediente 87790/2019, en que se acuerda reconocer a D.ª Encarna el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación al presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

ÚNICO.- No ha lugar a la aclaración de solicitada la procuradora Dña. Raquel Romero Sánchez, en nombre y representación de. D. Bernardo y D.ª Filomena .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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