Auto Aclaratorio TS, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3678/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3678/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. El 10 de septiembre de 2020 se dictó por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo la sentencia 749/2020 en el recurso de casación de unificación de doctrina 3678/2017.

Esta sentencia estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea SA (AENA SA), casó y anuló la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de julio de 2017 (rec. 3221/2016) y resolvió el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar el recurso de tal clase interpuesto por AENA SA, revocando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche de 6 de junio de 2016 (autos 919/2015) y desestimado la demanda de las trabajadoras.

  1. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 6 de julio de 2017 había confirmado la dictada por el juzgado de lo social, que había estimado la acción de declaración de derechos interpuesta por las trabajadoras de AENA SA contra esta sociedad, reconociéndoles la condición de personal laboral fijo.

AENA SA recurrió en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, solicitando que se declarara que las trabajadoras son trabajadoras indefinidas no fijas (no fijas). Y el recurso de casación unificadora interpuesto por AENA SA ha sido estimado por esta Sala.

SEGUNDO

1. El 1 de octubre de 2020, las trabajadoras han presentado escrito solicitando la "complementación o complemento" de la STS 749/2020, 10 de septiembre de 2020.

El escrito solicita que se resuelva sobre el motivo de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina alegado por la parte recurrida en la impugnación del recurso.

  1. Las trabajadoras alegan que en el recurso de suplicación AENA SA denunció la infracción de los apartados 1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que -se argumenta- no podían denunciar en el recurso de casación la infracción de preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público cuya infracción no fue denunciada en el recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los artículos 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevén la posibilidad de "completar" los autos o sentencias que "hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso."

Debemos enfatizar que los preceptos legales citados se refieren a la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a "pretensiones".

  1. En el presente supuesto, la pretensión de las trabajadoras ha sido ser declaradas trabajadoras fijas. Y la de AENA SA que fueran declaradas trabajadoras indefinidas no fijas (y no trabajadoras fijas). El juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia entendieron que eran fijas y, por el contrario y corrigiendo este criterio, la STS 749/2020, 10 de septiembre de 2020, ha declarado que son indefinidas no fijas, de conformidad con lo establecido por las sentencias del Pleno de la Sala 472/2020, 18 de junio de 2020 (rcud 1911/2018), 473/2020, 18 de junio de 2020 (rcud 2005/2018), 474/2020, 18 de junio de 2020 (rcud 2811/2018) y 579/2020, 2 de julio de 2020 (rcud 1906/2018), sentencias estas cuya doctrina sigue, como no puede ser de otra manera, la 749/2020, 10 de septiembre de 2020.

    No se ha omitido, en consecuencia, y menos de forma manifiesta, ningún pronunciamiento relativo a "pretensiones" oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, por lo que, de conformidad con los artículos 267.5 LOPJ y 215.2 LEC, la solicitud de complemento de sentencia debe ser rechazada.

  2. Como se ha recogido más arriba en el apartado 2 del antecedente de hecho segundo, las trabajadoras alegan que en el recurso de suplicación AENA SA denunció la infracción de los apartados 1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que -se argumenta- no podían denunciar en el recurso de casación la infracción de preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público cuya infracción no fue denunciada en el recurso de suplicación.

    Pero, con independencia de lo que ya se ha dicho en el sentido de que el complemento de sentencia se reserva para los supuestos de omisión de pronunciamiento respecto de "pretensiones" -omisión que en el presente caso no ha ocurrido-, lo cierto es que el recurso de casación de unificación de doctrina denuncia la infracción por aplicación indebida e infracción errónea, no solo de determinadas normas, sino asimismo de "la jurisprudencia existente respecto a la plena aplicabilidad de la figura del contrato indefinido no fijo a (las) sociedades mercantiles estatales." Y, por lo que se refiere al recurso de suplicación, la sentencia de la de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 6 de julio de 2017 (rec. 3221/2016) afirma expresamente que "el último motivo del recurso se dirige a impugnar la resolución de fondo dictada por la sentencia recurrida, pues a juicio de la recurrente el vínculo que mantienen las actoras con Aena, S.A. es de carácter indefinido no fijo", añadiendo que, a tal fin, se denuncia la infracción de los apartado 1 y 8 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, "en relación con la normativa que se estima aplicable a la sociedad demandada y con determinada jurisprudencia -que se da por reproducida."

SEGUNDO

Contra este auto no cabe recurso alguno, de conformidad con los artículos 267.8 LOPJ y 215.5 LEC. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

No ha lugar al complemento de la sentencia 749/2020, 10 de septiembre de 2020 (rcud 3678/2017), solicitado por el letrado don Pablo Sánchez Martínez, en nombre y representación de Dª. Teodora, Dª. Trinidad, Dª. Verónica, Dª. Violeta, Dª. María Teresa y Dª. Belen .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno ( artículos 267.8 LOPJ y 215.5 LEC).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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