Auto Aclaratorio TS, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 24/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4061/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4061/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Procuradora Dña. Inmaculada Osset Pérez-Olagüe, en representación de D. Pablo Jesús y Dña. Remedios, solicitó la rectificación de un error material padecido en la sentencia 454/2020, de 23 de julio, al decir en el fallo (apartado 5º) que se condenaba a Banco Popular Español S.A. al pago de las costas del recurso de apelación, cuando realmente la apelante había sido Kutxabank S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En efecto se ha producido el error material al que se refiere la solicitud de rectificación, por lo que debe darse lugar a la misma, a tenor de lo previsto en los arts. 267 LOPJ y 214 LEC.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Rectificar el error material padecido en el fallo de la sentencia núm. 454/2020, de 23 de julio, de manera que debe figurar que la condenada al pago de las costas del recurso de apelación es Kutxabank S.A. y no Banco Popular Español S.A.

Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 LEC).

Así se acuerda y firma.

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