ATS, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/10/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 50/2020

Fallo/Acuerdo: ESA

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Procedencia: TRIBUNAL MILITAR CENTRAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: NCM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO núm.: 50/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. Jacobo Barja de Quiroga López

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 20 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Expediente Disciplinario por falta muy grave número NUM000, de registro de la Dirección General de la Guardia Civil, seguido contra el Sargento Primero de la Guardia Civil don Luciano, por resolución de fecha 1 de julio de 2020 la Sra. Ministra de Defensa, estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el citado Suboficial contra la resolución de la Sra. Directora General del Instituto Armado de fecha 26 de febrero anterior, por la que se impuso a dicho Sargento Primero la sanción de pérdida de destino en los términos y efectos prevenidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en particular la imposibilidad durante dos años de solicitar destino en la Sección Aduanera Abroñigal de la Comandancia de Madrid, como autor de la falta grave consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a dignidad de la Guardia Civil", prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la aludida Ley Orgánica, acordó imponer al expedientado la sanción de dos meses de suspensión de empleo.

En dicha resolución ministerial se indica, de manera expresa, que pone fin a la vía disciplinaria y que contra ella podrá el sancionado, si a su derecho conviniere, "interponer recurso contencioso disciplinario militar ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Con fecha 13 de agosto de 2020 la representación procesal del sancionado dedujo recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra la expresada resolución de la Sra. Ministra de Defensa ante el Tribunal Militar Central.

TERCERO

Dado traslado de las actuaciones a la Fiscalía Jurídico Militar para informe sobre competencia, lo emitió con fecha 28 de agosto de 2020, en el sentido de venir atribuida a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En el mismo trámite, la representación procesal del sancionado coincidió con lo informado por la Fiscalía. Sin que la Abogacía del Estado hubiera efectuado cualquier alegación sobre competencia.

CUARTO

Mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2020, de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, dictado en su recurso contencioso- disciplinario militar ordinario número 106/2020, se acordó dirigir a esta Sala del Tribunal Supremo exposición razonada entendiendo que pudiera corresponderle la competencia para conocer de la presente impugnación.

QUINTO

Dado traslado para informe sobre competencia al Excmo. Sr. Fiscal Togado, mediante escrito fechado el 30 de septiembre de 2020, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el 1 de octubre siguiente, ha informado aquel en el sentido de venir atribuida la competencia para el conocimiento y fallo del recurso a esta Sala, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Dado igualmente traslado para informe sobre competencia a la Iltma. Sra. Abogado del Estado, mediante escrito fechado el 9 de octubre de 2020, que tuvo entrada a través de LexNet en este Tribunal Supremo el citado día 9 de octubre del año en curso, ha informado aquella en el sentido de considerar competente para conocer del recurso contencioso-disciplinario a esta Sala, ex artículo 23.5 de la citada Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tratándose de resolución sancionadora reformada por la Sra. Ministra de Defensa, la competencia funcional para el conocimiento del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, de instancia única, corresponde a esta Sala según dispone el tan aludido artículo 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar -a cuyo tenor "la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo conocerá: ... 5. De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa, o impuestas, confirmadas o reformadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central"-.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1.- Fijar su competencia para conocer del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, frente a la resolución de fecha 1 de julio de 2020, dictada por la Sra. Ministra de Defensa en el Expediente Disciplinario por falta muy grave número NUM000, de registro de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Sargento Primero de la Guardia Civil don Luciano, contra la resolución de la Sra. Directora General del Instituto Armado de fecha 26 de febrero anterior por la que se impuso a dicho Suboficial la sanción de pérdida de destino en los términos y efectos prevenidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en particular la imposibilidad durante dos años de solicitar destino en la Sección Aduana Abroñigal de la Comandancia de Madrid, como autor de la falta grave consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la aludida Ley Orgánica, acordó imponer al expedientado la sanción de dos meses de suspensión de empleo.

  1. - Declarar de oficio las costas.

  2. - Fórmese el correspondiente rollo, que se encabezará con el testimonio de la presente resolución, remítase testimonio de este auto al Tribunal Militar Central para constancia y notifíquese en debida forma, instruyendo al sancionado que, si a su derecho conviene, puede interponer recurso contencioso- disciplinario militar ordinario en el ámbito competencial de esta Sala, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este auto -o bien en el plazo establecido en el artículo 518 de la Ley Procesal Militar, caso de interponer recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario-.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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