ATS, 9 de Octubre de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:8903A
Número de Recurso318/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 318/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 318/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.

Dada cuenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador D. Javier Martínez Gutiérrez, en nombre de D.ª Silvia y D. Romulo, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 20 de julio de 2020, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional con fecha 13 de febrero de 2020, en el recurso de apelación n.º 2631/2019.

SEGUNDO

El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones:

"El escrito de preparación se ha formulado dentro del plazo de los treinta días desde la notificación de la sentencia por la representación procesal de la parte apeladante, conforme exige el apartado 1 del art. 89 de la Ley de la Jurisdicción, y aunque en él se identifican las normas sustantivas, que forma parte del Derecho Estatal que se consideran infringidas, lo decisivo es que no se fundamenta de modo especial y con referencia al caso la concurrencia del interés casacional objetivo, como exige el art. 89.2.f).

La única referencia al respecto que se expresa es que "la propia Sentencia en

su fundamento de derecho segundo viene a reconocer la concurrencia de serias dificultades jurídicas que presenta el caso y que, sinceramente, este alto Tribunal debería clarificar de forma definitiva, al concurrir notorio interés casacional en la cuestión planteada". Pero tal circunstancia, expuesta para justificar la falta de condena en costas en la alzada, no entra en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del art. 88, ni se "fundamenta" tampoco que así sea."

TERCERO

En su recurso de queja, la parte recurrente afirma que la cuestión planteada en el escrito de preparación es de gran interés jurídico, aduce que el escrito de preparación fundamentó el interés casacional, y concluye que el recurso de casación debió haber sido tenido por preparado, en virtud del principio antiformalista y pro actione.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Más concretamente, el apartado f) de este precepto establece que corresponde a quien anuncia el recurso, "...especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Según jurisprudencia muy reiterada lo que la LJCA exige especialmente (esto es, con singular énfasis) en este artículo 89.2.f) es: 1º), que se enuncie alguno o algunos de los supuestos o las presunciones de interés casacional, respectivamente establecidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; 2º), que esa cita se acompañe de la fundamentación de la concurrencia de tales indicaciones o presunciones; y 3º), que se razone sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa"; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación apuntar los supuestos de interés casacional, y también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada uno de los supuestos o presunciones de interés casacional que invoca.

SEGUNDO

Pues bien, descendiendo al examen del caso que ahora nos ocupa, observamos, ante todo, que el escrito de preparación aquí concernido no se ha elaborado conforme a la estructura formal apuntada en dicho precepto.

Así, tras referirse al cumplimiento de los requisitos reglados de recurribilidad y plazo, expone unos antecedentes del caso, y luego desarrolla unos "motivos de casación" en los que argumenta las infracciones jurídicas que reprocha a la sentencia de instancia; sin seguir la estructuración en apartados en la forma ordenada por el precitado artículo 89.2.

Más aún, por encima de esta deficiente estructuración formal, ocurre que en dicho escrito no se dedica un apartado formalmente separado a la exposición del interés casacional objetivo del recurso, ni a lo largo del escrito se cita el apartado f) del artículo 89.2, ni se menciona ningún concreto supuesto o presunción de interés de los establecidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88, ni se fundamenta el interés casacional del recurso en los términos que hemos expuesto.

Sólo hay, a lo largo de la exposición del escrito preparatorio (que no en un apartado específico, como la Ley exige), unas desconexas, sucintas y vagas alusiones al interés casacional, que se limitan a poner de manifiesto el interés jurídico que, a juicio de la parte, revisten las cuestiones debatidas en el pleito; pero tales aseveraciones, por su propia vaguedad y laconismo, y porque no satisfacen lo que el referido art. 89.2.f) LJCA exige, no resultan útiles para sostener el recurso de casación.

TERCERO

Por consiguiente, la Sala de instancia acertó al tener el recurso por mal preparado; sin que al apreciarlo así se incurriera en ningún formalismo excesivo, pues no hizo el Tribunal más que una aplicación normal y necesaria de la regla del artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2° del mismo precepto 'la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

CUARTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 318/2020 interpuesto por D.ª Silvia y D. Romulo, contra el auto de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 20 de julio de 2020, dictado por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación n.º 2631/2019; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, César Tolosa Tribiño,

Ángel Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.

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