ATS, 9 de Octubre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:8869A |
Número de Recurso | 292/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 292/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 292/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 9 de octubre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
La procuradora de los Tribunales D.ª María Soledad Vallés Rodríguez, en nombre de D. Alfonso, D.ª Violeta, D.ª Yolanda y D.ª María Milagros, interpone recurso de queja contra el auto de 15 de julio de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación deducido frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 1336/2017.
El auto impugnado en queja señala lo siguiente:
"De conformidad con el artículo 89.4 de la Ley Jurisdiccional, la Sección entiende que en el presente caso no concurren los requisitos que ha de reunir el escrito de preparación, de conformidad con el apartado 2 de dicho artículo.
Pues, no se fundamenta la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (artículo 89.2.j)".
Alega la parte recurrente en queja que su escrito de preparación cumple todos los requisitos exigidos por la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), "fundamentándose además en el motivo b) previsto en el apartado segundo del artículo 88 del mismo texto legal, y en los motivos a) y b) del apartado tercero del citado precepto lega". Añade que ha denunciado la infracción de normas de Derecho estatal.
El artículo 89.2 LJCA enumera los requisitos que debe cumplimentar el escrito de preparación del recurso de casación, estableciendo que dicho escrito deberá estructurarse en apartados separados que deberán tratar los distintos epígrafes que el precepto desarrolla.
Señala singularmente este artículo 89.2, en su apartado f), que corresponde a quien anuncia el recurso fundamentar con singular referencia al caso la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.
Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en este apartado f) es: primero, que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; segundo, que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones; y tercero, que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa"; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación apuntar los supuestos de interés casacional y también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada supuesto o presunción de interés casacional que invoca.
Pues bien, en este caso, la parte recurrente, al anunciar el recurso de casación, no dedicó a esta esencial cuestión un apartado específico de su escrito de preparación, ni especificó con la indispensable precisión los concretos supuestos de interés casacional que pudiera estimar concurrentes, ni razonó argumentadamente su pertinencia.
Únicamente hay una más que sucinta alusión al interés casacional en el apartado segundo del escrito preparatorio, intitulado "normas y jurisprudencia infringidas", donde la parte se limita a decir que las infracciones jurídicas que denuncia ocasionan un "grave quebranto del interés general que determina el interés objetivo de que el Tribunal Supremo fije la interpretación correcta de dicha norma".
Obvio es que una referencia tan vaga y escueta carece de utilidad para tener por cumplido lo que el artículo 89.2.f) de tanta cita establece.
Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 292/2020 interpuesto por D. Alfonso, D.ª Violeta, D.ª Yolanda y D.ª María Milagros contra el auto de 15 de julio de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 1336/2017. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
César Tolosa Tribiño Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda