ATS, 9 de Octubre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:8863A |
Número de Recurso | 315/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 315/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 315/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 9 de octubre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
"ALMENDROS 5, S.L.", representado por la procuradora D.ª Carmen Palomares Quesada, interpone recurso de queja contra el auto de 16 de julio de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª), que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso anunciado frente a la sentencia de 16 de enero de 2020, dictada en el recurso de apelación n.º 824/2019.
El Tribunal de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, funda la denegación de la preparación del recurso de casación en las siguientes consideraciones:
"1.- En relación con el apartado b) del artículo 89, identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas, en el escrito no expresa en apartado al efecto las normas que se entienden infringidas, sino que se realiza un análisis de hechos y de la normativa que sirvieron de base a la pretensión.
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- No se imputa infracción en relación con el apartado c) del artículo 89, a creditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello.
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- En relación con el apartado d) del artículo 89, justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir, no se expresan en el escrito dicha justificación.
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- En relación con el apartado e) del artículo 89, justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea, la falta de determinación de normas configura el incumplimiento de este requisito .
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- En relación con el apartado f) del artículo 89, Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, no expresa qué interés casacional pudiera tener el recurso interpuesto.
El escrito de preparación del recurso de casación, conforme se ha ido expresando, no cumple con las exigencias formales que impone el artículo 89.2 LJCA, pues en apartados separados y encabezados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, no realiza los razonamientos requeridos para acreditar y justificar los extremos que el precepto enumera".
En su recurso de queja, la parte recurrente alega que en la preparación del recurso de casación se identifican con precisión las normas que se consideran infringidas, concretamente de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y de las normas interpretativas de la Comisión de Seguimiento del PGOUM actualmente vigente. Añade que en la preparación también se explica la contradicción en que incurre la sentencia impugnada con la jurisprudencia. Considera que las infracciones denunciadas ponen de manifiesto el interés casacional del recurso.
El recurso de queja no puede prosperar.
Tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido fue elaborado con evidente ignorancia de cuanto prescribe el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) en su redacción vigente y aplicable (dada por la Ley orgánica 7/2015), incurriendo así en graves defectos determinantes de su rechazo.
En primer lugar, el citado artículo 89.2 de la LJCA establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar. Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido carece por completo de la estructura ordenada por este precepto.
Por añadidura, en el escrito de preparación no se localiza ninguna explicación argumentada sobre el interés casacional del recurso, en los términos exigidos por el apartado f) de dicho precepto, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo". Sólo por esta razón, el recurso de casación en ningún caso podría tenerse por bien preparado.
Por lo demás, dice ahora la parte recurrente en queja que en el anuncio del recurso se denunció la infracción de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, pero semejante cita carece de cualquier utilidad para sostener el recurso de casación, sencillamente porque como ha señalado la jurisprudencia constante, el artículo 86.3 de la LJCA determina que el recurso de casación no se puede fundar en la infracción de normas de Derecho autonómico
Procede, por consiguiente, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 315/2020, interpuesto por la representación procesal de "ALMENDROS 5, S.L." contra el auto de 16 de julio de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10ª), dictado en el recurso de apelación n.º 824/2019; declarándose bien denegada la preparación del recurso de casación. Póngase esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
César Tolosa Tribiño Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda