ATS, 2 de Octubre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:8768A |
Número de Recurso | 260/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 260/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 260/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 2 de octubre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
La representación procesal de D. Germán preparó recurso de casación contra la sentencia de14 de mayo de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el recurso de apelación n.º 60/2020.
La Sala de instancia acordó, por auto de 9 de junio de 2020, no tener por preparado el recurso de casación, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos de los apartados 2º y 3º del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; incumpliéndose así, a juicio de la Sala de instancia, lo requerido por el apartado f) del artículo 89.2 de la misma Ley .
El procurador D. Pedro Pérez Agúndez, en nombre y representación de D. Germán, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto de 9 de junio de 2020.
El desarrollo argumental del recurso de queja se reduce a una reproducción literal del escrito de preparación.
El Tribunal de instancia, en el auto denegatorio de la preparación del recurso, puso de manifiesto con amplitud las razones por las que consideraba que el escrito de preparación aquí concernido había incumplido lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
Pues bien, sorprendentemente, el recurso de queja ni siquiera intenta rebatir o contrarrestar esas razones, pues no dice una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, y se reduce a una mera repetición literal y acrítica de las alegaciones sobre el fondo del asunto hechas en el escrito de preparación, como si el auto denegatorio de la preparación no se hubiera dictado y no se hubiera dicho lo que en él se dice.
Parece haber olvidado la parte, al razonar así, que según doctrina jurisprudencial constante la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia y por sus propias razones. Por consiguiente, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones exclusivamente a lo que en este trámite importa: la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado; no pudiendo esta Sala suplir de oficio, y en perjuicio de la parte contraria, la falta de argumentación jurídica del escrito de la parte recurrente.
Así las cosas, cuando esta crítica falta por completo porque la parte recurrente ni siquiera intenta rebatir las consideraciones en que se basó la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación, es claro que el recurso de queja no puede prosperar.
Por consiguiente, no cabe sino desestimar este recurso de queja, al no haberse sometido a crítica alguna las razones expresadas en el auto que se dice impugnar.
No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar legalmente prevista en este recurso la intervención de parte recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 260/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Germán contra el auto de 9 de junio de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el recurso de apelación n.º 60/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo César Tolosa Tribiño
Ángel Ramón Arozamena Laso Dimitry Berberoff Ayuda