ATS, 2 de Octubre de 2020

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2020:8768A
Número de Recurso260/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 260/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 260/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 2 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Germán preparó recurso de casación contra la sentencia de14 de mayo de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el recurso de apelación n.º 60/2020.

SEGUNDO

La Sala de instancia acordó, por auto de 9 de junio de 2020, no tener por preparado el recurso de casación, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos de los apartados 2º y 3º del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; incumpliéndose así, a juicio de la Sala de instancia, lo requerido por el apartado f) del artículo 89.2 de la misma Ley .

TERCERO

El procurador D. Pedro Pérez Agúndez, en nombre y representación de D. Germán, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto de 9 de junio de 2020.

El desarrollo argumental del recurso de queja se reduce a una reproducción literal del escrito de preparación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Tribunal de instancia, en el auto denegatorio de la preparación del recurso, puso de manifiesto con amplitud las razones por las que consideraba que el escrito de preparación aquí concernido había incumplido lo que exige para un escrito de tal naturaleza el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Pues bien, sorprendentemente, el recurso de queja ni siquiera intenta rebatir o contrarrestar esas razones, pues no dice una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, y se reduce a una mera repetición literal y acrítica de las alegaciones sobre el fondo del asunto hechas en el escrito de preparación, como si el auto denegatorio de la preparación no se hubiera dictado y no se hubiera dicho lo que en él se dice.

Parece haber olvidado la parte, al razonar así, que según doctrina jurisprudencial constante la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia y por sus propias razones. Por consiguiente, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones exclusivamente a lo que en este trámite importa: la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado; no pudiendo esta Sala suplir de oficio, y en perjuicio de la parte contraria, la falta de argumentación jurídica del escrito de la parte recurrente.

Así las cosas, cuando esta crítica falta por completo porque la parte recurrente ni siquiera intenta rebatir las consideraciones en que se basó la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación, es claro que el recurso de queja no puede prosperar.

Por consiguiente, no cabe sino desestimar este recurso de queja, al no haberse sometido a crítica alguna las razones expresadas en el auto que se dice impugnar.

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar legalmente prevista en este recurso la intervención de parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 260/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Germán contra el auto de 9 de junio de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el recurso de apelación n.º 60/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo César Tolosa Tribiño

Ángel Ramón Arozamena Laso Dimitry Berberoff Ayuda

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