ATS, 2 de Octubre de 2020

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2020:8765A
Número de Recurso155/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 155/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 155/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 2 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. José Luis García Guardia, en nombre de D. Leoncio, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 21 de febrero de 2020, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de6 de junio de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 195/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación incurre en los siguientes defectos:

"El escrito de preparación no cumple los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna tal y como resultan de los arts. 86, 87 y 89-1 de la LJCÄ, toda vez que no se justifica debidamente y con referencia a los datos de hechos atinentes al caso que el recurso se interpone en plazo

[...]

En dicho escrito, formalmente, NO SE CUMPLE con lo preceptuado en el art. 89-2 de la LJCA ya que:

-No se justifica la relevancia de las infracciones imputadas en la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir ( art. 89 d) de la LJCA). La Jurisprudencia que se cita como infringida no tiene una concreción o proyección sobre el supuesto examinado.

-No se fundamenta, con referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ( art. 89 f) de la LJCA)".

TERCERO

La parte recurrente en queja alega, tan solo, lo siguiente:

"La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 6 de julio de 2019 por no justificar la relevancia de las infracciones imputadas ni acreditar el interés casacional .

Dicha resolución entendemos que no es acorde a derecho por cuanto el escrito de preparación del recurso no adolece de ningún defecto de fondo y ello por cuanto se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la ausencia de traductor, lo que determinó que mi patrocinado se viera impedido de conocer las consecuencias de la conformidad a que se le avocó a prestar.

No cabe la menor duda que la expuesta es una cuestión de derecho tal y como viene exigiendo el artículo 87 Bis 1 LJCÄ.

Además, el motivo de impugnación no está circunscrito exclusivamente a concretas vicisitudes del caso objeto de lite sino que trasciende a cuestiones dotadas de un mayor contenido de generalidad y con una indiscutible, posible y potencial proyección a otros litigios".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, ante todo porque basta su lectura para constatar que en su escueto desarrollo no se someten a crítica las específicas razones por las que el Tribunal de instancia tuvo por mal preparado el recurso de casación. Nada se dice, en efecto, en el recurso de queja sobre la extemporaneidad del escrito preparatorio, ni se dice nada mínimamente concreto sobre el cumplimiento de lo que exigen los apartados b), d) y f) del artículo 89.2 de la LJCA.

Se añade, además, en la queja una alusión al artículo 87 bis de la misma ley que no viene al caso porque el Tribunal de instancia nada reprochó desde la perspectiva de dicho precepto.

Aunque lo dicho es bastante para desestimar la queja, no está de más apuntar que acertó dicho Tribunal al denegar la preparación del recurso, pues basta leer el escrito de preparación para constatar que incumple palmariamente lo que exige el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, dado que ni sigue la estructura formal marcada por dicho precepto, ni identifica las normas cuya vulneración se pretende denunciar, más allá de una vaga alusión al artículo 24 de la Constitución (apartado b] del precepto), ni justifica la relevancia de las infracciones jurídicas denunciadas sobre el sentido del fallo (apartado d]), ni dice nada sobre el interés casacional objetivo del recurso de casación (apartado f).

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 155/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio contra el auto de 21 de febrero de 2020, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 195/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo César Tolosa Tribiño

Ángel Ramón Arozamena Laso Dimitry Berberoff Ayuda

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