ATS, 15 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/10/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20449/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20449/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 15 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Con fecha 29 de junio pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas 2282/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, acordando por providencia de 30 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de julio de 2020, dictaminó: "... se interesa de la Excelentísima Sala que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, de por cumplimentado el trámite conferido y acuerde resolver la Cuestión de Competencia planteada, atribuyendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, en los términos y con el contenido señalado".
Por Providencia de fecha 25 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de octubre, para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- Reza la exposición razonada que eleva el juzgado de instrucción nº 3 de Murcia en DP 2282/2019 por denuncia interpuesta por presunto delito de estafa. Se recoge que el denunciante encargó al denunciado la fabricación de un chasis efectuándose dos pagos, uno primero en Murcia, (y además especificando "cerca de El Corte Inglés) de 2.500 euros, según refiere el denunciante, y un segundo de 3.500 euros en Madrid.
La base de la inhibición al juzgado de instrucción de Fuenlabrada en fecha 18-2-2020 por el de Murcia se ubica en que es el domicilio del denunciado y que en la factura nº 2 de 3.500 consta el lugar donde radica la empresa a la que pertenece el denunciado. Pero es rechazada por el juzgado de instrucción nº 1 de Fuenlabrada (auto de 16-4-20) por entender que sí consta el lugar de la primera entrega en la primera factura "pues así lo afirman los denunciantes en su denuncia".
El rechazo del juzgado de instrucción nº 3 de Murcia de la competencia se basa en que no consta en el documento el lugar de pago, sino que es manifestación del denunciante, y ello no es bastante y nos debe llevar al lugar del domicilio de la empresa denunciada, que es en Fuenlabrada que consta en la segunda factura de 3.500 euros.
Consta, en efecto, en la denuncia que los propios denunciantes refieren que la primera entrega de dinero tuvo lugar en Murcia, y en concreto especificando el lugar donde se hizo el pago, pero, además, es en la propia denuncia donde se asume que al haber hecho el encargo y pago de la primera factura en Murcia ello determina la competencia territorial.
Pues bien, como hemos señalado en auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 16 Ene. 2020, Rec. 20769/2019: "La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Murcia".
Es cierto que la competencia territorial para el conocimiento de los delitos de estafa ha estado tradicionalmente unida a la teoría de la ubicuidad, conforme a la cual, cualquiera de los juzgados que territorialmente estén en disposición de investigar el delito (lugar del desplazamiento patrimonial, lugar de apoderamiento del dinero, lugar de ubicación de las cuentas bancarias...) son competentes para el conocimiento del asunto, optándose por aquel que primero haya comenzado a instruir el procedimiento como criterio de otorgamiento de la competencia."
Es en Murcia donde se hace un primer desplazamiento patrimonial según el denunciante, y es un dato que se debe tener en cuenta "a los solos efectos de determinar la competencia para instruir". Es por ello, por lo que contamos con un parámetro de base para atribuir a limine la competencia al juzgado de instrucción nº 3 de Murcia y es el propio reconocimiento del pago en Murcia de la primera cantidad, y especificando el lugar donde éste se produjo, por lo que "no hay ausencia de datos", sino concreción de uno en concreto que podrá ser tenido en cuenta solo a los efectos de la resolución de esta cuestión de competencia en base a la citada teoría de la ubicuidad.
Por ello, se determina la competencia para la instrucción de las DP nº 2282/2019 al juzgado de instrucción nº 3 de Murcia.
LA SALA ACUERDA: Decidir la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia en el caso de las Diligencias Previas nº 2282/2029, ante la cuestión de competencia planteada con el juzgado de instrucción nº 1 de Fuenlabrada. Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andrés Palomo Del Arco Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet