ATS, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha15 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 15/10/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20278/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Úbeda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20278/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 455/19 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Úbeda, planteando cuestión de competencia con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia, D. Previas Proc. Abreviado 441/2019 acordando por providencia de 4 de junio de 2020, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de julio de 2023, dictaminó: "...conforme al art. 15 bis LECrim la competencia debe corresponder al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Úbeda"

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de octubre de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2019 se incoaron las diligencias previas 252/2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Úbeda en virtud de denuncia realizada por Lidia en la que relataba hechos acaecidos durante la convivencia con su pareja sentimental entre el 1 de enero de 2012 y el 7 de mayo de 2019, que podían ser constitutivos de delitos de violencia en el ámbito familiar.

Por providencia de 24 de junio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción' n° 1 de Úbeda acordó deducir testimonio al Juzgado Decano de Murcia por los hechos ocurridos en dicha localidad hasta el año 2017, siguiéndose las diligencias previas 252/2019 únicamente por los hechos ocurridos en la localidad de Úbeda en el año 2019.

Como consecuencia de la detención en Murcia de Mariano a disposición del Juzgado n° 1 de Úbeda por los hechos investigados en las diligencias previas 252/2019, se incoaron el 19 de junio de 2019 las diligencias previas 338/2019 que fueron acumuladas a las citadas 252/2019.

Rechazada la inhibición por el Juzgado Violencia sobre la Mujer n° 1 de Murcia por auto de 21 de agosto de 2019, y devueltas las actuaciones al Juzgado de Úbeda, éste incoo las diligencias previas 455/2019 en cuyo seno, al no aceptar el conocimiento de los hechos cometidos en la ciudad de Murcia se plantea la exposición razonada a fin de que por esa Sala se resuelva que juzgado es competente para conocer de los hechos que se imputan a Mariano durante la etapa de convivencia en Murcia con Lidia.

SEGUNDO

En resumen, de la documentación aportada se desprende que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Úbeda se están tramitando las diligencias previas 252/2029, por delito de amenazas e injurias en el ámbito familiar cometido en la localidad de Úbeda, y por otro lado las diligencias previas 455/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Úbeda y las 441/2019 del Juzgado de Violencia sobre la mujer n° 1 de Murcia por los hechos acaecidos entre los años 2013 a 2017 durante la convivencia de la denunciante y el denunciado en la localidad, hechos sobre cuyo conocimiento se plantea la discrepancia.

TERCERO

El auto de 21 de agosto de 2019 en el que el Juzgado de Murcia rechaza el conocimiento de los hechos se funda en que siendo todos ellos constitutivos de un delito de maltrato habitual no procede dividir la causa por lo que la competencia debe corresponder al Juzgado de Úbeda lugar del domicilio actual de la denunciante.

Por su parte el Juzgado de Úbeda en la exposición razonada que eleva a la Sala Segunda del Tribunal Supremo distingue entre los hechos acaecidos entre 2013 y 2017, mientras la denunciante y denunciado eran pareja sentimental y residían en Murcia, y los acaecidos en abril de 2019 tras el cese de la convivencia y ruptura sentimental que podían, constituir un delito de amenazas e injurias en el ámbito de la violencia de género. A mayor abundamiento señala que entre las fechas indicadas no se había producido ningún nuevo hecho por lo que la tramitación de las causas debe realizarse separadamente.

CUARTO

De lo expuesto anteriormente y en consonancia con lo resuelto por el Juzgado de Murcia, y con apoyo en la doctrina de esa Sala que en el auto se cita, al haberse desplegado los hechos a lo largo del tiempo con sucesión de dos domicilios, habrá que estar al domicilio actual.

El artículo 15 bis LECRIM, incorporado por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, establece que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." y que por domicilio de la víctima, según lo acordado en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006 de esta Sala, hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley.

En este caso los sucesos que nos incumben se produjeron, siempre hablando en los términos indiciarios que el momento procesal exige, entre 2013 y agosto 2017 mientras denunciante y denunciado vivían en aquella ciudad. Cesaron precisamente con ocasión de trasladar ella su domicilio a Úbeda, para reanudarse en abril de 2019 ya en esta localidad. Se trata de hechos que valorados aisladamente no encajan en el concepto de conexidad del actual artículo 17 LECRIM, pero, al margen de su sustantividad individual, es relevante una perspectiva global de cara a calibrar el alcance de un posible maltrato habitual que pudiera quedar difuminado si cada secuencia fáctica se enjuicia aisladamente. Por ello, de acuerdo con lo informado por el Fiscal, y como en algún supuesto similar ha acordado esta Sala (ATS 4 de abril 2019 c. de competencia 20074/2019) al haberse desplegado los hechos a lo largo del tiempo con sucesión de dos domicilios, habrá de estarse al domicilio actual de la víctima, que coincide con el lugar donde se desarrollaron los últimos incidentes y que corresponde con el primero que tuvo conocimiento de los hechos.

Por todo ello la competencia corresponde Juzgado de Úbeda. Esta decisión ha de surtir efecto en el marco de las DP 455/2019, en las que se ha suscitado disputa competencial, correspondiendo a este Juzgado acordar lo procedente sobre la aplicación del artículo 17.3 LECRIM en relación a los hechos objeto de las diligencias 252/2019 incoadas a razón de la denuncia en su día formulada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Úbeda (D. Previas 455/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia (D.Previas Proc. Abreviado nº 441/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Palomo del Arco Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet

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