ATS, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 08/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2911/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: Sección 15 Audiencia Provincial de Madrid.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2911/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 8 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº 15) con fecha 3 de julio de 2020, emplazó a la representación procesal de D. Federico para que en el plazo de 15 días compareciera ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a efectos de formalización del recurso de casación preparado contra la sentencia nº 97/20, de 2 de marzo de 2020 recaída en su rollo de apelación 20/8/2020.

SEGUNDO

Con fecha 17 de julio de 2020 se registró en el Tribunal Supremo, Sala Segunda, el escrito de personación de la representación procesal de D. Federico.

TERCERO

Con fecha 26 de agosto de 2020 se dictó Diligencia de Ordenación por la Letrada de La Administración de Justicia teniendo por personados a las Procuradoras de las partes recurrente y recurrida.

CUARTO

En la misma fecha se dicta Decreto por la Letrada de la Administración de Justicia, declarando Desierto el recurso al haber transcurrido el plazo legal para la formalización de dicho recurso por D. Federico habiéndose éste limitado a la personación sin la necesaria formalización.

QUINTO

La representación procesal de D. Federico, con fecha 31 de agosto de 2020 interpuso recurso de reposición contra tal Diligencia de Ordenación, y recurso de revisión contra el Decreto que declara desierto el recurso preparado por no haberlo interpuesto en el plazo legal. Alega "que la Sala debería haberle dado plazo para su interposición, y ha infringido los artículos 873 y 859 de la LECrim., y 24.1 de la CE".

SEXTO

Por Diligencia de ordenación de fecha 8 de septiembre de 2020 se tienen por interpuestos recursos dando traslado al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas para formulación de alegaciones.

SÉPTIMO

El Fiscal por escrito de fecha 15 de septiembre de 2020 emitió dictamen en el siguiente sentido:

"...4º.- Entendemos que el recurrente, de conformidad con el artículo 873 y 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debería haber interpuesto el recurso dentro del lazo de emplazamiento para comparecer ante el Tribunal Supremo, que en su caso era de 15 días improrrogable, y que es común para la personación ante la Sala y la interposición del recurso. Y sin embargo tan solo dentro de dicho plazo se personó, pero no ha llegado a formalizar el recurso, dejando transcurrir dicho plazo".

OCTAVO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 18 de septiembre de 2020 se desestimó el recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articula este recurso de revisión contra el decreto del LAJ que declaró desierto el recurso por no haberse interpuesto en plazo. Contra tal decisión no cabe reposición como de forma improcedente y cumulativa, ha intentado el afectado, sino únicamente revisión. Así resulta de los arts. 238 bis y 873 LECrim.

Dejando a un lado esa deficiencia procesal y habiéndose formulado también revisión, procede analizar el fondo. A ese respecto no puede sino refrendarse el Decreto dictado: el art. 873 LECrim no previene un nuevo plazo para la formalización del recurso a adicionar al del emplazamiento. Es un único plazo conjunto para ambos trámites: comparecer y formalizar al mismo tiempo el recurso. Solo en los casos de asistencia jurídica gratuita y designación de profesionales de oficio ha de abrirse un nuevo plazo (art. 860).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación legal de Federico contra el Decreto de fecha 26 de agosto de 2020 dictado por la Letrada de la Administración de Justicia que declaró desierto el recurso de casación anunciado contra sentencia nº 97/2020 de fecha 2 de marzo de 2020 dictada por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid; con imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

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