ATS, 14 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:8850A
Número de Recurso4612/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4612 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 4612/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Santander presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) de 14 de junio de 2018, dictada en el rollo de apelación 772/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 711/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2018 se tuvo por personado como recurrente a Banco Santander, representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, y como recurridos a Don Manuel, Don Jesús Ángel, Don Juan Carlos, Doña Carolina, Doña Cecilia, Don Juan Enrique, Don Ángel Jesús, Doña Crescencia, Don Adolfo, Don Agustín, Doña Elsa, Don Alvaro, Don Andrés, Doña Esperanza, Doña Esther, Don Argimiro, Don Arturo, Doña Felicisima, Doña Fidela, Doña Florencia, Don Benito, Don Calixto, Don Casimiro, Doña Joaquina, Doña Justa, Doña Leonor, Don Cosme, Don Darío, Doña Luz, Don Dionisio, Don Edemiro, Doña Marina, Don Abel, Don Luis Miguel, Don Jesús María, Don Alfonso, Doña Amparo, Doña Angustia, Doña Ascension, Doña Azucena, Doña Begoña, Doña Blanca, Doña Camino, Don Bernardino, Don Blas, Don Carlos, Doña Clara, Don Ceferino, Don Cesareo, Don Claudio, Doña Debora, Don Basilio, Doña Olga, Doña Paloma, Doña Pilar, Don Marcos, Don Mario, Doña Remedios, Don Maximo, Don Millán y Don Narciso representados por la procuradora Doña Ana María Casa Muñoz.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Ángeles al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) de 14 de junio de 2018, dictada en el rollo de apelación 772/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 711/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Móstoles.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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