STS 517/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2020:3221
Número de Recurso924/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución517/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 517/2020

Fecha de sentencia: 13/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 924/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/09/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: Ezp/rdg

Nota:

CASACIÓN núm.: 924/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 517/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona. El recurso fue interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (Sucesor de Catalunya Banc S.A.), representado por el procurador D.ª Ana María Espinosa Troyano y bajo la dirección letrada de D.ª Mónica del Collado Picó. Es parte recurrida D. Ricardo, D.ª Coral y D.ª Daniela, representado por el procurador D. Javier Fraile Mena y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador D. José María Cortal Pedrá, en nombre y representación de D. Ricardo, D.ª Daniela y D.ª Coral, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona, contra Catalunya Bank S.A., para que dictase sentencia por la que:

    "Se declare la nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico, y subsidiariamente declare la anulabilidad, así como por error y/o dolo in contrahendo del contrato formalizado en la orden de suscripción por un total de 126 títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas Octava Emisión, con núm. orden/oper: NUM000, la orden de suscripción por un total de 18 títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas Octava Emisión, con núm. orden/oper: NUM003, la orden de suscripción por un total de 71 títulos corrrespondientes a Obligaciones Subordinadas Octava Emisión, con núm. orden/oper: NUM001, y la orden de suscripción por un total de 71 títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas Octava Emisión, con núm. orden/oper: NUM002, todas ellas con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 del CC, es decir, el consiguiente regreso al status inicial; esto es, la restitución a la parte actora del capital total invertido, CIENTO CUARENTA Y TRES MIL EUROS (143.000 €), minorado tanto en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada como en la cuantía obtenida por la venta de las acciones.

    "Con la condena a CATALUNYA BANC, S.A., a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, con expresa condena en costas a la demandada".

  2. El procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

    "Desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

  3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Barcelona dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo: Que estimando la demanda presentada por el Sr. José María Cortal Pedrá en representación de D. Ricardo, Dña. Daniela, y de Dña. Coral, asistidos por el Sr. Jesús María Ruiz de Arrigada, frente a Catalunya Banc S.A. representada por el Sr. Ignacio de Anzizu Pigem, y asistida por el Sr. Ignasi Fernández de Senespleda.

    "1. Condeno a la demandada al pago a los actores la diferencia entre el total capital invertido por cada uno de ellos y las sumas obtenidas por la venta de acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto, más los intereses legales del total capital invertido desde la fecha de suscripción del producto hasta la venta de las acciones obtenidas tras el canje. Esta suma devengará intereses desde la interpelación judicial.

    "2. Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Catalunya Banc S.A. La representación de D.ª Daniela, D. Ricardo y D.ª Coral se opuso al recurso interpuesto de contrario.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de 29 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Catalunya Banc S.A. contra la sentencia de 26 de enero de 2016 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona que modificamos en el único extremo de dejar sin efecto la condena de la demandada al pago de las costas de la instancia manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución y precisando que el interés legal se devengará desde la fecha de las inversiones hasta su total pago.

"No hacemos expresa condena en las costas de esta alzada".

TERCERO

Tramitación e interposición del recurso de casación

  1. El procurador D. Ignacio de Alzizu Pigem, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interpuso recurso de casación ante la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    El motivo del recurso de casación lo argumentó en un único motivo: Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo al que la sentencia recurrida se opone, en relación al artículo 1.101 del Código Civil.

  2. Por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  3. Recibidas las actuaciones en esta sala, en diligencia de ordenación de fecha 9 de marzo de 2018, comparecen como parte recurrente BBVA S.A., representada por la procuradora D.ª Ana María Espinosa Troyano; y como parte recurrida D. Ricardo, D.ª Coral, D.ª Daniela representado por el procurador D. Javier Fraile Mena.

  4. Esta sala dictó auto de fecha 3 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "1.º Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BBVA, S.A., sucesora por fusión por absorción de Catalunya Banc, S.A. contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 491/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 124/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Barcelona.

    "2.º Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría".

  5. Dado traslado, la representación procesal de D.ª Daniela, D. Ricardo, y D.ª Coral presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2020, en que ha tenido lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

Son hechos relevantes para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que los demandantes, Ricardo, Daniela y Coral, interpusieron demanda contra Catalunya Banc, S.A. (hoy BBVA S.A.) en ejercicio de acción de nulidad, anulabilidad y subsidiaria responsabilidad contractual por incumplimiento de los deberes de información por la demandada, con fundamento en el artículo 1101 del Código Civil, en reclamación de la diferencia entre el total capital invertido y las sumas obtenidas por la venta de las acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto, más intereses legales desde la fecha de suscripción del producto hasta la venta de las acciones obtenidas tras el canje.

  2. - La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Consideró extinguida la acción de nulidad y la de anulabilidad por vicio en el consentimiento pero estimó la acción de responsabilidad al entender que la entidad bancaria no había proporcionado información al cliente lo que le causó un perjuicio. Condena a la demandada a indemnizar a los actores en la diferencia entre el total capital invertido y las sumas obtenidas por la venta de las acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto, más intereses legales desde la fecha de suscripción del producto hasta la venta de las acciones obtenidas tras el canje.

  3. - Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de fecha 29 de diciembre de 2017, la cual estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en el único sentido de no condenar a la demandada en las costas de la instancia.

  4. - Contra dicha resolución se interpone recurso de casación por la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sucesora de Catalunya Banc, S.A., al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional.

    El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se alega la infracción del artículo 1101 del Código Civil y la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto al momento de devengo de intereses legales en caso de estimación de la acción indemnizatoria.

    Cita, entre otras las SSTS de 20 de enero de 2009, rec. 2693/03, 754/14 de 30 de diciembre y 613/17, de 16 de noviembre conforme a la cual los intereses legales en caso de acción de daños y perjuicios por incumplimiento se fijarán desde la fecha de la interpelación judicial.

    Pero además matiza que es contraria la sentencia recurrida a la cuantificación de los perjuicios, según la doctrina del Tribunal Supremo.

  5. - La Sala dictó auto de 3 de junio de 2020 por el que acordó admitir el recurso de casación.

  6. - La parte recurrida se allana al recurso de casación.

SEGUNDO

Decisión de la sala

  1. - La Sala en STS 173/2020 de 11 de marzo ha declarado respecto a esta cuestión que "según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de ésta sala (verbigracia SSTS 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio y 294/2018, de 23 de mayo, de pleno), el allanamiento de parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación".

  2. - La consecuencia de ello es la estimación del recurso de casación, en aplicación del principio dispositivo.

    Pero llegados a esta conclusión, se aprecia una incongruencia interna en el escrito de formalización del recurso.

    En el cuerpo del escrito (Tercera) la parte recurrente propone que debería revocarse la sentencia impugnada a favor de estimar que el criterio que debe prevalecer es el de entender que el dies a quo para el devengo del interés legal en caso de estimación de una acción de indemnización de daños y perjuicios debe serlo desde la interpelación judicial.

    Sin embargo, en el suplico del escrito de formalización del recurso pretende la desestimación total de la demanda, cuando no se pone en cuestión el déficit de información y la consiguiente responsabilidad indemnizatoria, como motivo singular e independiente del recurso de casación.

    La sala infiere que, en realidad, lo pretendido es que se aplique la reiterada doctrina de la sala en esta singular cuestión.

  3. - En evitación de confusiones vamos a recoger el iter a seguir para determinar el perjuicio, y de existir, el dies a quo para el cómputo de los intereses legales, según la sala.

    La STS 646/2019, de 28 de noviembre, afirma que consiste "en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor que tengan en la fecha de esta sentencia (momento en que se materializa el perjuicio económico). A su vez de la cantidad resultante, deberán detraerse los beneficios o rendimientos percibidos por el demandante desde la fecha de la inversión ( sentencias 613/2017, de 16 de noviembre y 81/2018, de 14 de Febrero). Y la cantidad final devengará el interés legal ( art. 1108 CC) desde la interpelación judicial ( SSTS 549/2018, de 5 de octubre y 143/2019, de 6 de marzo, entre otras)".

    En ésta línea doctrinal existen numerosas sentencias de la sala como la STS 499/2019, de 27 de septiembre, y la más reciente STS 450/2020, de 21 de julio.

  4. - Aplicada la doctrina al caso enjuiciado procede estimar el recurso de casación y, al asumir la instancia, decidir que la indemnización objeto de la condena sea la diferencia entre el total capital invertido por cada uno de los productos y la suma obtenida por la venta de acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto. Y la cantidad final devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

    Por tanto, se estima parcialmente el recurso de apelación y la demanda.

TERCERO

No procede la imposición de las costas del recurso de casación a la entidad recurrente.

Tampoco las generadas en las instancias.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora D.ª Ana María Espinosa Troyano, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª, en el recurso de apelación n.º 491/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 124/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Barcelona.

  2. - Casar parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido que se contiene en el ordinal 4 del fundamento de derecho segundo.

  3. - No procede imponer a la parte recurrente las costas del recurso de casación, con devolución del depósito constituido para recurrir.

  4. - No se hace expresa condena a ninguna de las partes respecto de las costas de ambas instancias.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

1 sentencias
  • SAN, 18 de Febrero de 2021
    • España
    • 18 February 2021
    ...consideración, igualmente, indemnizaciones concedidas en recientes sentencias - STS de 28 de octubre de 2020, 27 de octubre de 2020, 13 de octubre de 2020, 8 de octubre de 2020 o 22 de septiembre de 5.4.- Esta suma se concede ya actualizada, de modo que no es procedente el devengo de los in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR