ATS, 2 de Octubre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:8459A |
Número de Recurso | 263/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 263/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 263/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 2 de octubre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
La procuradora D.ª Isabel Rufo Chocano, en nombre y representación de D.ª Miriam, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 19 de junio de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 11 de marzo de 2020, dictada en el recurso de apelación n.º 1274/2019.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación señala lo siguiente:
"El escrito de preparación del recurso de casación no cumple no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a "Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", limitándose a realizar una genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Por ello, procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".
El escrito de interposición del recurso de queja tiene el siguiente contenido (que reproducimos a continuación en su integridad en cuanto interesa):
" Primera.- Se ha notificado a esta parte el Auto por el que no se admite a trámite el recurso de casación presentado por esta parte, porque aun habiéndose identificado la norma de carácter estatal que se considera infringida, no se ha fundamentado, con singular referencia al caso, la concurrencia de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Que se aporta como documento nº 1
Segunda. - El Tribunal a quo se ha excedido en sus funciones, pues, no le corresponde al órgano judicial de instancia determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación. Conforme a lo dispuesto en el art. 89.4 de la Ley de esta Jurisdicción lo que atañe a la Sala de instancia es la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el art. 89.2 LJCA. Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación hay un esfuerzo argumentativo tendente a la justificación de la relevancia de la infracción denunciada y si se contiene una argumentación específica, que permita apreciar el interés casacional objetivo".
El Tribunal de instancia, en el auto denegatorio de la preparación del recurso, puso de manifiesto, como razón justificativa de su decisión, que el escrito de preparación aquí concernido no había precisado en debida forma las infracciones jurídicas que se pretendían denunciar
Pues bien, sorprendentemente, el recurso de queja ni siquiera intenta rebatir o contrarrestar esas concretas razones, pues discurre por terrenos dialécticos totalmente ajenos al contenido real del auto que se dice impugnar.
Así, la parte se refiere a la fundamentación del interés casacional, cuando la denegación de la preparación no atendió a tal cuestión, sino, insistimos, a la deficiente indicación de las infracciones jurídicas denunciadas. Paradójicamente, sobre esta específica cuestión, que es la única que importa, nada se dice en la queja; no pudiendo esta Sala suplir de oficio, y en perjuicio de la parte contraria, la falta de argumentación jurídica del escrito de la parte recurrente.
Así las cosas, cuando falta por completo la crítica de la fundamentación jurídica del auto que se dice impugnar, es claro que el recurso de queja no puede prosperar.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 263/2020 interpuesto por la representación procesal de D.ª Miriam contra el auto de 19 de junio de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 1274/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo César Tolosa Tribiño
Ángel Ramón Arozamena Laso Dimitry Berberoff Ayuda