ATS, 7 de Octubre de 2020
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:8449A |
Número de Recurso | 1445/2020 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 07/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1445/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audienicia Provincial de Barcelona
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1445/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 7 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
La Procuradora Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN BUENO GARCÍA en nombre y representación de D. Silvio, interpuso en tiempo y forma recurso de revisión contra el decreto de 9 de julio de 2020 en el que se acuerda la desestimación de los recursos de reposición interpuestos por el recurrente contra las dirigencias de ordenación de 22 y 23 de junio en las que se dispuso la entrega de las actuaciones a la Procuradora designada de oficio para formalización del recurso y se deniega expresamente la suspensión solicitada por la parte en escrito de 17 de junio.
El Fiscal, en el traslado conferido interesó la desestimación del recurso de revisión por las razones expuestas en informe de 3 de septiembre.
ÚNICO. La alegación única efectuada por el recurrente se centra en la falta de motivación de la resolución recurrida y en el derecho que tienen los profesionales a una remuneración por el trabajo realizado.
En cuanto al deber de motivación de las resoluciones, la sentencia del Tribunal Supremo 764/2015 de 18 de noviembre, ha puntualizado que el respeto al derecho fundamental que consagra el artículo 24.1 de la CE, requiere la obtención de una respuesta razonada a las pretensiones de las partes, pero no un razonamiento, singular y pormenorizado a todas y cada una de las razones jurídicas en que aquéllas se sustente.
Examinada la resolución recurrida se constata que en la fundamentación jurídica existe una respuesta razonada que sirve de apoyo a la desestimación de los recursos de reposición interpuestos por el recurrente y consecuentemente a la subsistencia del contenido íntegro de las diligencias de ordenación recurridas.
Por otro lado, el derecho al cobro de una remuneración suficiente por parte del profesional no puede ser impedimento del desarrollo normal del procedimiento a través del impulso de oficio, y en este sentido el art. 16 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita dispone: " La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo". Ni tampoco justificaría la suspensión por indefensión de las partes, contemplada como posibilidad en el segundo párrafo de dicho precepto. Pues el derecho de crédito que nace a favor de los profesionales nombrados de oficio queda perfectamente garantizado, para el supuesto de que no fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el art. 18 de la precitada Ley y a través de los procedimientos sumarios de cuenta de abogado y procurador.
Por lo expuesto.
LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 9 de julio de 2020 de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala que se confirma en todos sus extremos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García