ATS, 24 de Septiembre de 2020
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2020:8436A |
Número de Recurso | 20146/2020 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/09/2020
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20146/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Querella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: ICR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20146/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Con fecha 21 de febrero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, querella presentada por el Sindicato Unificado de Policía contra el Ministro del Interior, D. Darío, por un delito de prevaricación.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3 /20146/2020, por providencia de 26 de febrero pasado, se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez, y se requirió al querellante para que aportase poder especial.
Con fecha de 24 de junio de 2020 se dictó providencia en la que se hacía constar que la parte querellante no había cumplimentado el trámite requerido y que, ante ello, y para evitar indefensión, se tenía por formulada denuncia; remitiéndose las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia y el contenido de la misma.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 6 de julio de 2020 en el que, tras entender que esta Sala es competente para el conocimiento de la denuncia, solicitó su archivo.
El 1 de julio de 2020 el Sindicato Unificado de Policía presentó escrito desistiendo de la querella formulada.
La denuncia, formulada por el Sindicato Unificado de Policía por la presunta comisión de un delito de prevaricación, se dirige contra D. Darío, Ministro del Interior.
Esta Sala pues, en primer lugar, es competente para su conocimiento de acuerdo con el art. 57 LOPJ.
Examinados los hechos denunciados, procede el archivo de esta causa, pues no existen indicios de la comisión de delito. Particularmente no se aporta elemento alguno que permita sostener que por parte de la persona aforada se dictó una resolución injusta a los efectos del art. 404 CP.
La parte denunciante, de hecho, ha desistido de la "querella" formulada.
LA SALA ACUERDA: 1º) Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la denuncia formulada contra D. Darío, Ministro del Interior.
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) Se acuerda la inadmisión a trámite de la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y el consiguiente archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet