ATS, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2020:8436A
Número de Recurso20146/2020
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/09/2020

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20146/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: Querella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20146/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de febrero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, querella presentada por el Sindicato Unificado de Policía contra el Ministro del Interior, D. Darío, por un delito de prevaricación.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3 /20146/2020, por providencia de 26 de febrero pasado, se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez, y se requirió al querellante para que aportase poder especial.

Con fecha de 24 de junio de 2020 se dictó providencia en la que se hacía constar que la parte querellante no había cumplimentado el trámite requerido y que, ante ello, y para evitar indefensión, se tenía por formulada denuncia; remitiéndose las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia y el contenido de la misma.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 6 de julio de 2020 en el que, tras entender que esta Sala es competente para el conocimiento de la denuncia, solicitó su archivo.

El 1 de julio de 2020 el Sindicato Unificado de Policía presentó escrito desistiendo de la querella formulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La denuncia, formulada por el Sindicato Unificado de Policía por la presunta comisión de un delito de prevaricación, se dirige contra D. Darío, Ministro del Interior.

Esta Sala pues, en primer lugar, es competente para su conocimiento de acuerdo con el art. 57 LOPJ.

SEGUNDO

Examinados los hechos denunciados, procede el archivo de esta causa, pues no existen indicios de la comisión de delito. Particularmente no se aporta elemento alguno que permita sostener que por parte de la persona aforada se dictó una resolución injusta a los efectos del art. 404 CP.

La parte denunciante, de hecho, ha desistido de la "querella" formulada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º) Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la denuncia formulada contra D. Darío, Ministro del Interior.

  1. ) Se acuerda la inadmisión a trámite de la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y el consiguiente archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet

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