ATS, 15 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2020:8281A
Número de Recurso4442/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4442/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J. CANTABRIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4442/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 15 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de los de Santander se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2019, en el procedimiento nº. 703/2018 seguido a instancia de D. Cesar contra el Gobierno de Cantabria, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 20 de septiembre de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de noviembre de 2019 se formalizó por el letrado D. Antonio Blanco Arriola en nombre y representación de D. Cesar, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de junio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre el trabajador la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 20 de septiembre de 2019, R. 495/19, que estimó el recurso del Gobierno de Cantabria que había estimado su demanda y reconocido el derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio por la extinción de su contrato de interinidad por vacante con motivo de la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba desde el 10 de febrero de 2010.

La sala considera que se ha procedido a la cobertura de la vacante por el procedimiento legalmente establecido y que por tanto el cese del actor es legal, legalidad que, por otra parte, no se ha discutido, pues el actor no ha demandado su reconocimiento como indefinido no fijo.

En la sentencia de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 29 de julio de 2019, R. 829/19, que desestima el recurso de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Castilla y León, y confirmó la sentencia de instancia que había reconocido a la actora el derecho a la indemnización equivalente a la extinción objetiva por considerar que la duración del contrato de la trabajadora, interina por vacante desde 24 de marzo de 2012, fue abusiva e indemnizable.

SEGUNDO

El recurso debe inadmitirse por falta de contenido casacional por cuanto la Sala Cuarta ha manifestado en numerosas ocasiones que la lícita extinción del contrato de interinidad por sustitución y/o vacante no da derecho a indemnización alguna. Así, la sentencia del Pleno de 13 de marzo de 2019 (rcud 3970/2016), seguida entre otras, por las de 8 de mayo de 2019, (rcuds 4552/2017, 16/2018, 318/2018 y 544/2018), 9 de mayo de 2019, (rcuds 288/2018 y 1154/2018), 14 de mayo de 2019, (rcud 2539/2018), y 19 de junio (rcuds. 986/2018 y 2426/2018), conforme a las cuales, en aplicación de las SSTJUE 5-6-2018 [Grupo Norte Facility, y Montero Mateos]; 21-11-2018, [De Diego Porras II, C-619/17].

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 15/01/2014 (R. 909/2013), y 10/02/2015 ( R. 125/2014) entre otras].

TERCERO

En cuanto a lo esgrimido por la parte en su meritorio escrito de alegaciones en relación con la falta de contenido casacional, y en el que se abunda en la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, incluso con la propia doctrina de la Sala, ha de insistirse que, en lo que respecta al derecho a la indemnización, existe la falta de contenido casacional señalada y que la referencia a la duración excesivamente larga de los contratos, como situación a la que se anuden consecuencias jurídicas, como el derecho a una indemnización, se encuentra vinculada a la existencia de fraude, sobre el que nada se alega en el caso de autos, más allá de la duración de la relación laboral. Véase, por todas, la STS de 10 de junio de 2020, R. 2088/2018. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio Blanco Arriola, en nombre y representación de D. Cesar contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 20 de septiembre de 201, en el recurso de suplicación número 9495/2019, interpuesto por el Gobierno de Cantabria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Santander de fecha 11 de abril de 2019, en el procedimiento nº. 703/2018 seguido a instancia de D. Cesar contra el Gobierno de Cantabria, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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