ATS, 29 de Septiembre de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:8109A |
Número de Recurso | 1685/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/09/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1685/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1685/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
Por escrito presentado por el procurador D. Javier Segura Zariquiey, en representación de la mercantil CORAL HOME S.L.U., se ha solicitado la sucesión procesal de esta última en la posición procesal de parte recurrida que venía ostentando en el presente litigio la mercantil BUILDINGCENTER S.A.U., por razón de la transmisión a aquella de la propiedad de los inmuebles afectados por la Orden Ministerial impugnada en el proceso y anulada por la sentencia de instancia, ahora recurrida en casación por la Junta de Andalucía.
Dado traslado a la parte recurrente para alegaciones, la sra. letrada de la Junta de Andalucía ha evacuado el trámite señalando que si efectivamente se hubiera producido la adquisición de los terrenos afectados por el procedimiento, no se opondría a la sucesión procesal.
Por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2020 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. magistrado ponente, para resolver sobre la solicitud de sucesión procesal.
ÚNICO- A la vista de los escritos y alegaciones de las partes y la documentación justificativa aportada por la actora, se entiende suficientemente acreditada la transmisión del objeto del litigio a favor de la entidad mercantil CORAL HOME S.L.U., por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar la sucesión procesal de la misma en posición de la inicial recurrida, entendiéndose con la misma las sucesivas actuaciones.
LA SALA ACUERDA:
Tener a la entidad mercantil CORAL HOME S.L.U. como sucesora en la posición procesal a la entidad inicialmente recurrida en casación (BUILDINGCENTER S.A.U.), entendiéndose con la misma las sucesivas actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo, César Tolosa Tribiño,
Ángel Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.