ATS, 25 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2020:7823A
Número de Recurso220/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 220/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 220/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Marta López Barreda, en representación de D. Juan Pablo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 18 de mayo de 2020, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de10 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 550/2018.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por falta de fundamentación del interés casacional objetivo; incumpliéndose así, a juicio de la Sala de instancia, lo requerido por el apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

La parte recurrente en queja se refiere al tema de fondo litigioso, y añade que concurren los supuestos de interés casacional de los apartados a), b) y c) del artículo 88.2 LJCA, así como la presunción del apartado b) del artículo 88.3 de la misma Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, porque basta leer el escrito de preparación para constatar que se elaboró con evidente desconocimiento de la estructura formal que a dicho escrito impone el artículo 89.2 LJCA y, concretamente, no cumplió la exigencia establecida en el apartado f) del tan citado artículo 89.2, de "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo absolutamente nada para fundamentar ese interés casacional.

Resulta, por tanto, indiscutible que el recurso estuvo mal preparado, fluyendo de esta apreciación la denegación de la preparación del recurso, toda vez que la consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA -según dispone el apartado 4º del propio artículo 89- es precisamente la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, esto es, la denegación de la preparación del recurso de casación.

Por lo demás, es constante la jurisprudencia que ha recordado, una y otra vez, que defectos como los apuntados conciernen a requisitos materiales y esenciales del escrito de preparación del recurso, no susceptibles de subsanación con ocasión del posterior recurso de queja.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 220/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo, contra el auto de 18 de mayo de 2020, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo n.º 550/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo César Tolosa Tribiño

Ángel Ramón Arozamena Laso Dimitry Berberoff Ayuda

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