ATS, 25 de Septiembre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:7817A |
Número de Recurso | 72/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/09/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 72/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 72/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
El procurador de los Tribunales D. Silvino González Moreno, en representación D. Lucas, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 16 de enero de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª), por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 706/2018.
El referido auto acordó no tener por preparado el recurso de casación al considerar que no se había dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), por no haberse fundamentado el interés casacional objetivo para la formación dela jurisprudencia.
La parte recurrente en queja alega que su recurso está suficientemente argumentado.
El recurso de queja no puede prosperar, porque tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido, elaborado con evidente ignorancia de cuanto prescribe el artículo 89.2 LJCA en su redacción vigente y aplicable (dada por la Ley orgánica 7/2015), no dice nada para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige el apartado f) de dicho precepto, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo".
Sin duda, esta deficiente articulación del escrito de preparación se debe a que ha sido elaborado conforme a la redacción original y actualmente derogada de la LJCA, anterior a su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, e inaplicable al presente caso.
Así, la parte desarrolla unos "motivos de casación" que dicen basarse en la infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, con expresa cita del antiguo y actualmente derogado artículo 88.1.d) LJCA , pero en ningún momento -insistimos- dice nada sobre el interés casacional del recurso.
Por consiguiente, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 72/2020, interpuesto por la representación procesal D. Lucas, contra el auto de 16 de enero de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª) en el recurso contencioso-administrativo n.º 706/2018. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo César Tolosa Tribiño
Ángel Ramón Arozamena Laso Dimitry Berberoff Ayuda