ATS, 25 de Septiembre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:7805A |
Número de Recurso | 276/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/09/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 276/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 276/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
El procurador D. José Antonio del Campo Barcón, en nombre de D. Doroteo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 29 de junio de 2020, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 9 de junio de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 943/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación incurre en los siguientes defectos:
"[...] el escrito de preparación adolece del defecto que impide tener por cumplidos los requisitos formales exigidos:
No se admite, pues no ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 89.2 de la LJCA.
No ha identificado las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, ni ha justificado que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la sentencia que se pretende recurrir.
Tampoco ha indicado que, en el caso concreto planteado, concurran los supuestos que permitan apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de obtener un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo".
La parte recurrente en queja reproduce literalmente el escrito de preparación, sin más cambios que el meramente formal de sustitución de las alusiones al recurso de casación por referencias al recurso de queja, y sin consideración adicional alguna.
El recurso de queja no puede prosperar, porque prácticamente se reduce a una mera reiteración literal del escrito de preparación, sin ninguna consideración crítica referida al contenido del auto que se dice impugnar en queja, sobre cuya fundamentación jurídica nada se dice.
Parece haber olvidado la parte, al razonar así, que según doctrina jurisprudencial constante la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia y por sus propias razones. Por consiguiente, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones exclusivamente a lo que en este trámite importa: la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado; no pudiendo esta Sala suplir de oficio, y en perjuicio de la parte contraria, la falta de argumentación jurídica del escrito de la parte recurrente.
Así las cosas, cuando esta crítica falta por completo porque la parte recurrente ni siquiera intenta rebatir las consideraciones en que se basó la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación, es claro que el recurso de queja ha de ser desestimado,
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 276/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Doroteo contra el auto de 29 de junio de 2020, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 943/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda