ATS, 25 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2020:7805A
Número de Recurso276/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 276/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 276/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. José Antonio del Campo Barcón, en nombre de D. Doroteo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 29 de junio de 2020, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 9 de junio de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 943/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación incurre en los siguientes defectos:

"[...] el escrito de preparación adolece del defecto que impide tener por cumplidos los requisitos formales exigidos:

No se admite, pues no ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 89.2 de la LJCA.

No ha identificado las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, ni ha justificado que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la sentencia que se pretende recurrir.

Tampoco ha indicado que, en el caso concreto planteado, concurran los supuestos que permitan apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de obtener un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo".

TERCERO

La parte recurrente en queja reproduce literalmente el escrito de preparación, sin más cambios que el meramente formal de sustitución de las alusiones al recurso de casación por referencias al recurso de queja, y sin consideración adicional alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, porque prácticamente se reduce a una mera reiteración literal del escrito de preparación, sin ninguna consideración crítica referida al contenido del auto que se dice impugnar en queja, sobre cuya fundamentación jurídica nada se dice.

Parece haber olvidado la parte, al razonar así, que según doctrina jurisprudencial constante la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia y por sus propias razones. Por consiguiente, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones exclusivamente a lo que en este trámite importa: la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado; no pudiendo esta Sala suplir de oficio, y en perjuicio de la parte contraria, la falta de argumentación jurídica del escrito de la parte recurrente.

Así las cosas, cuando esta crítica falta por completo porque la parte recurrente ni siquiera intenta rebatir las consideraciones en que se basó la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación, es claro que el recurso de queja ha de ser desestimado,

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 276/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Doroteo contra el auto de 29 de junio de 2020, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 943/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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