ATS, 17 de Septiembre de 2020
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2020:7804A |
Número de Recurso | 267/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/09/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 267/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: MMC
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 267/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 17 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
La procuradora D. ª María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación de D. ª Marí Juana, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 22 de junio de 2020, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 1 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 160/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que la parte recurrente no ha realizado una mínima exposición del interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ( art. 89.2.f] LJCA).
Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación cumple todos los requisitos legales establecidos en el apartado 2º del artículo 89 LJCA, y, concretamente, ha fundamentado de manera adecuada el interés casacional objetivo.
El recurso de queja no puede prosperar, pues aun cuando, ciertamente, el escrito de preparación de la casación dedica al interés casacional un apartado formalmente separado, la sucinta exposición que desarrolla a tal efecto adolece de defectos insalvables que determinan su inutilidad a los efectos pretendidos.
La parte recurrente invoca únicamente la presunción de interés casacional del artículo 88.3.b) LJCA, referida al apartamiento deliberado de la jurisprudencia. Ahora bien, acerca de dicha presunción ha dicho esta Sala y Sección, con reiteración, que quien la invoca debe justificar que el apartamiento que se denuncia ha sido "deliberado", esto es, expreso, consciente y reflexivo, tal como señala el propio artículo 88.3.b). No basta, por tanto con denunciar una mera inaplicación, o una aplicación equivocada, de la jurisprudencia por el órgano de instancia, sino que se exige que la parte recurrente justifique en el escrito de preparación que la resolución judicial que se pretende impugnar (i) ha hecho una mención expresa de la jurisprudencia, (ii) ha señalado que la conoce y la ha valorado jurídicamente, y (iii) se ha apartado de ella expresamente por entender que no es correcta.
Esto no lo ha hecho en modo alguno la parte aquí recurrente, que no ha justificado argumentalmente, en ningún momento, ese apartamiento "deliberado" que se erige como dato esencial para la prosperabilidad de tal planteamiento.
En definitiva, la Sala de instancia resolvió correctamente al tener el recurso por no preparado, ya que la consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, según dispone el apartado 4º del propio artículo 89, es la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en suma, la decisión de tener por no preparado el recurso de casación).
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 267/2020 interpuesto por la representación procesal de D. ª Marí Juana contra el auto de 22 de junio de 2020, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario nº 160/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo
D. Cesar Tolosa Tribiño D. Angel Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda