ATS, 29 de Septiembre de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:7797A
Número de Recurso599/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 599/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 599/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Rocío Arduan Rodríguez, en nombre de D. ª Paulina, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de noviembre de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 9 de octubre de 2019, desestimatoria del recurso de apelación nº 122/2019.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones:

"No se invoca por la recurrente supuesta alguno de interés casacional de los previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJ, lo que ya es suficiente para que haya de denegarse la preparación del presente recurso de casación.

Pero es que, además, a lo anterior ha de añadirse que se imputa a la sentencia recurrida errónea interpretación de la prueba, lo que conduce al artículo 87 bis LJ, que impide que accedan a la casación las cuestiones de hecho"

TERCERO

La parte recurrente en queja alega sucintamente que el escruto de preparación incide en las infracciones jurídicas denunciadas en el proceso de instancia, y añade que se le ha producido indefensión por no estimarse su pretensión por el Tribunal a quo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

El escrito de preparación aquí concernido se elaboró con claro desconocimiento de la estructura formal que a dicho escrito impone el artículo 89.2 LJCA y, concretamente, entre otros defectos, no cumplió la exigencia establecida en el apartado f) del tan citado artículo 89.2, de "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo absolutamente nada para fundamentar ese interés casacional, pues ni dedicó a tal cuestión un apartado separado del escrito preparatorio, ni citó ninguno de los supuestos y presunciones de interés que enuncia el artículo 88, ni menos aún fundamentó su concurrencia, ni explicó la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde esta perspectiva.

Resulta, por tanto, evidente que el recurso estuvo mal preparado, fluyendo de esta apreciación la denegación de la preparación del recurso, toda vez que la consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA -según dispone el apartado 4º del propio artículo 89- es precisamente la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, esto es, la denegación de la preparación del recurso de casación

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 599/2019, interpuesto por la representación procesal de D. ª Paulina , contra el auto de 26 de noviembre de 2019, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación nº 122/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo, César Tolosa Tribiño,

Ángel Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.

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