ATS, 22 de Septiembre de 2020

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2020:7966A
Número de Recurso20235/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 22/09/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20235/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección Décimo Séptima

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

QUEJA núm.: 20235/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 22 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto número 2 de Collado Villalba en el Juicio por delitos leves 224/2018 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación, y por Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1673/2019, se dicta sentencia 64/2020 de fecha 29 de enero de 2020 frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de fecha 10 de febrero de 2020. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 17 abril de 2020, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Doña Cristina ÁLVAREZ PÉREZ, en nombre y representación Eutimio, personándose como parte recurrente y formalizando recurso de queja alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente o manifestación del derecho de acceso a los recursos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 2 de septiembre de 2020, dictaminó: "(...) habiendo actuado la Audiencia Provincial de forma correcta al denegar la preparación del recurso, procede declarar la improcedencia de la queja, con imposición de las costas a la parte recurrente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - En relación con la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas en apelación en procedimientos sobre delitos leves, el Pleno no jurisdiccional de esa Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes: " SEGUNDO: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves. ACUERDO: El artículo 847 b) LECrim . debe ser interpretado en relación con los artículos 792 4º y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el artículo 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el artículo 847, en el artículo 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves". Aplicando la referida doctrina, entendemos que el auto el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho y por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente conforme al artículo 970 de la LECrim. (En igual sentido auto de 19 de junio 2020 entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 10 de febrero de 2020, de la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo de Apelación Juicio sobre delitos leves 1673/2019, con imposición de de las costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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