ATS, 23 de Septiembre de 2020

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2020:8019A
Número de Recurso4772/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4772/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4772/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2017, en el procedimiento nº 1036/13 y acums. 490/14 seguido a instancia de Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía SL (antes Aguagest Andalucía SA) contra la Consejería de Economía, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, sobre impugnación actos administrativos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 30 de mayo de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de octubre de 2019 se formalizó por el letrado D. Francisco Javier Arguiñáriz Parada en nombre y representación de Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de julio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 30 de mayo de 2019 (R. 491/2018) estima el recurso frente a la sentencia de instancia interpuesto por la Consejería de Economía, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y la revoca, y en consecuencia, desestima la demanda en la que la empresa impugnaba la resolución de 11 de marzo de 2013, por la que le fue impuesta una sanción de 40.986 € por la comisión de una falta muy grave en materia de seguridad en el trabajo.

Recurre Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía SL en casación unificadora y presenta como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia de 29 de mayo de 2003 (R. 966/2000).

A pesar de las alegaciones de la empresa recurrente sobre la procedencia de aportar como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, la Sala tiene reiteradamente declarado que la contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales [ SSTS 01/10/2002 (R. 3295/2001) y 04/05/2011 (R. 89/2010) y autos de 30/01/2013 (R.1987/2012), 10/05/2013 (R.134/2012), 17/09/2013 (R. 837/2013), 06/11/2013 (R. 889/2013), 16/01/2014 (R. 1877/2013), 21/01/2014 (R. 697/2013), 28/01/2014 (R.975/2013), 08/04/2014 (R. 437/13), 15/07/2014 (R. 39/2014).

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente, incluidos honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 euros y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Javier Arguiñáriz Parada, en nombre y representación de Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía SA, representada en esta instancia por el procurador D. Jorge Deleito García contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 491/18, interpuesto por la Consejería de Economía, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla de fecha 11 de diciembre de 2017, en el procedimiento nº 1036/13 y acums. 490/14 seguido a instancia de Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía SL (antes Aguagest Andalucía SA) contra la Consejería de Economía, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, sobre impugnación actos administrativos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 euros y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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