ATS, 10 de Septiembre de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:8064A
Número de Recurso962/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/09/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 962/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 962/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 21 de noviembre de 2019 se dictó providencia inadmitiendo el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en representación de don Romeo, contra el auto de 21 de marzo anterior, desestimatorio del recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 9 de octubre de 2018 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada en relación con la providencia de 14 de marzo de 2018, por la que se inadmitió el recurso de casación RCA/962/2018.

SEGUNDO

En el citado auto de 21 de marzo de 2019 se impusieron a la parte recurrente las costas procesales causadas, fijándose en 400 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.

TERCERO

Solicitada por el abogado del Estado la tasación de costas derivada de lo acordado en el referido auto de 21 de marzo de 2019, por importe de 400 euros, la letrada de la Administración de Justicia la practicó en fecha 14 de enero de 2020.

CUARTO

La parte recurrente impugnó esa tasación de costas por excesivas, expuso las razones que a bien tuvo y solicitó se anulara dicho importe.

QUINTO

Dado traslado de dicha impugnación a la representación de la Administración General del Estado, no procedió a efectuar alegaciones en el plazo conferido.

SEXTO

Por decreto de 24 de febrero de 2020, la letrada de la Administración de Justicia acordó:

"-Desestimar la impugnación formulada por la representación de don Romeo.

- Declarar debida la partida de 400 euros correspondientes de los honorarios del Abogado del Estado.

- Aprobar la tasación costas practicada el 14 de enero de 2020 por importe de 400 euros a favor del Abogado del Estado.

- Requerir a don Romeo, a través de su representación en autos, para que en el plazo de 10 días abone el importe de las costas bajo apercibimiento de proceder por la vía de apremio en caso de no verificarlos ".

SÉPTIMO

Contra dicho decreto, se interpuso recurso de revisión por la parte recurrente en casación. Dado traslado de dicha impugnación al abogado del Estado, éste solicitó la confirmación de la tasación, sobre la base de los fundamentos que tuvo a bien manifestar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Las costas fueron fijadas en el auto de 21 de marzo de 2019 por esta Sección Primera y no por la letrada de la Administración de Justicia, quien se limita a su ejecución correctamente, conforme a lo establecido en los artículos 243, 244 y 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero).

  1. En la primera de sus alegaciones, don Romeo manifiesta que el decreto de 24 de febrero de 2019 de la letrada de la Administración de Justicia "resuelve desestimar la impugnación de costas, pese a que el abogado del Estado no formuló alegaciones a la impugnación", por lo que ha de entenderse producido "un allanamiento implícito". Le sorprende, así, que "el decreto, ante un allanamiento implícito, insista en determinar la cuantía de las costas".

    Pues bien, el importe de las costas que se le reclaman al promotor de este nuevo recurso son las devengadas con ocasión de la oposición formulada por el abogado del Estado el 25 de octubre de 2018 al recurso de revisión que presentó contra la tasación de costas practicada por la inadmisión de su recurso de casación, por lo que, siendo su actuación procesalmente adecuada y pertinente, nada puede objetarse a su minutación, que, además, se ajusta al límite determinado por la Sección.

    A lo que no se opuso el defensor de la Administración General del Estado y, por tanto, a lo que no formuló alegaciones fue al escrito de fecha 27 de enero de 2020, en el que don Romeo discutió la "tasación de costas efectuada por la Letrada Admon Justicia por condena en costas en desestimación de recurso de revisión".

    En definitiva, las costas impuestas a la parte recurrente no tienen carácter de indebidas, sino de pertinentes y debidas, por lo que la tasación practicada por el decreto de 24 de febrero de 2019 fue correcta.

  2. Respecto a las restantes alegaciones suscitadas, cabe remitirse a lo expuesto en el citado auto de 21 de marzo de 2019.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión formulado, sin que se aprecien motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión formulado por el procurador don Manuel Sánchez Puelles y González-Carvajal, en representación de don Romeo, contra el decreto de 24 de febrero de 2020 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, que se confirma. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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