ATS, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:7983A |
Número de Recurso | 3949/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3949 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3949/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 30 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Carlos Daniel y D.ª Beatriz formuló recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) de 25 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación 10120/2016 y dimanante del procedimiento ordinario 391/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2017 se tuvo por personado como recurrentes a D. Carlos Daniel y D.ª Beatriz representados por el procurador D. Miguel Alperi Muñoz, y como recurrido a Banco Popular Español S.A. representado por el procurador D. Jaime Quiñones Bueno.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel y D.ª Beatriz al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel y D.ª Beatriz contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) de 25 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación 10120/2016 y dimanante del procedimiento ordinario 391/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.