Auto Aclaratorio TS, 21 de Julio de 2020

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2020:6344AA
Número de Recurso846/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 21/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 846/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Maria Pilar Molina Lopez Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 846/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Maria Pilar Molina Lopez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación n.º 846/208, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2017 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso n.º 833/2013, sobre desestimación presunta, por silencio, del recurso interpuesto contra la Orden de 31 de enero de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se dictó auto de complemento de sentencia, en el que por error f‌igura como el 7 de agosto de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Visto el error padecido en la fecha del auto de complemento de sentencia recaído en el recurso n.º 846/2018, f‌igurando 7 de agosto de 2020 cuando la correcta es 7 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite rectif‌icar en cualquier momento, "los errores materiales, manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales", procede su rectif‌icación. Por todo lo dicho,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Proceder a la rectif‌icación de la fecha del auto de complemento de sentencia recaído en el recurso n.º 846/2018, siendo la correcta 7 de julio de 2020.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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