Auto Aclaratorio TS, 2 de Julio de 2020

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2020:6234AA
Número de Recurso2426/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 02/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2426/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2426/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 11 de junio de 2020 por esta Sala se dictó auto, en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 2426/19, en cuya parte dispositiva se omitió el nombre de la parte recurrente y la representación de la misma, haciendo constar sin embargo este dato, en el hecho tercero de dicho auto de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las misma contengan.

En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO

Al amparo del citado precepto procede rectificar de oficio en el Auto más arriba reseñado, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Se rectifica el error material detectado en la parte dispositiva del auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, número 2426/19, de fecha 11 de junio de 2020, de esta Sala, en el siguiente sentido: En la parte dispositiva, donde dice: "[...] Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por, en nombre y representación de [...] debe decir: "[...] Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Santiago Macías Gaitán en nombre y representación de D. Carlos Jesús [...]".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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