ATS, 24 de Septiembre de 2020
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2020:7717A |
Número de Recurso | 99/2020 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/09/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 99/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 99/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de don Moises se interpone demanda mediante la que se solicita entre otras consideraciones que se reciba el recibimiento a prueba que versará sobre los hechos expuestos en la demanda. Y en cuanto a los medios de prueba de los que pretende valerse se solicitan los siguientes:
Documental: consistente en que se tengan por reproducidos los documentos obrantes en el Expediente administrativo y los acompañados al presente escrito de demanda.
Interrogatorio de parte: se cite al Ministro de Sanidad don Ramón como autoridad que dictó la Orden recurrida.
Testifical-pericial: se cite a la sra. Montserrat como autora del informe de fecha 24 de abril de 2020 que consta en el Expediente administrativo y al sr. don Romualdo como el Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad.
Pericial: Se designe perito independiente especialista en epidemiología para determinar si las medidas contenidas en la Orden recurrida fueron justificadas, adecuadas y proporcionadas al amparo de la información epidemiológica existente sobre el virus SARS-CoV2 en España.
Pericial: Se designe perito independiente especialista en medicina pediátrica para determinar si las medidas contenidas en la Orden recurrida fueron justificadas, adecuadas y proporcionadas.
Mas documental, consistente, en que se libre oficio:
A la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad para que aporte los informes del grupo de expertos en epidemiología sobre la aparición y propagación del virus SARS-CoV2 en España desde su inicio hasta el momento en que fue aprobada la Orden recurrida y su posterior modificación.
A la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad para que aporte los documentos elaborados por el grupo de trabajo que se cita en el Expediente Administrativo que fue conformado por diferentes expertos y sociedades científicas y de la sociedad civil como la Asociación Española de Pediatría y varias de sus Secciones (AEP); Asociación Española de Psiquiatría del niño y del adolescente (AEPNyA), la World Asociation Infant Mental Health, España (WAIMH), la International Attachment Network, España (IAN E) y la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) y la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.
Al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para que aporte los documentos que se remitieron al Ministerio de Sanidad y que fueron tenidos en cuenta para elaborar la Orden recurrida, según se desprende del propio Expediente administrativo".
Por Diligencia de Ordenación de 27 de julio se da traslado al abogado del Estado quien en su contestación a la demanda considera no considera necesario el recibimiento a prueba ni la prueba propuesta justificada y, asimismo el Ministerio Fiscal no considera necesario el recibimiento a prueba.
Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre siguiente se pasan las actuaciones al Magistrado ponente para que resuelva lo que en derecho proceda.
El artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.
En aplicación de lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, procede recibir a prueba el proceso.
Respecto a la prueba propuesta, se admite la documental teniendo por reproducidos los documentos aportados por el recurrente con la demanda y los obrantes en el expediente administrativo.
Es impertinente el interrogatorio de parte y la testifical pericial que se pide en el recurso contra una disposición general.
No ha lugar a las periciales solicitadas ( artículos 336 y 337 LEC) que son improcedentes.
No ha lugar a la prueba mas documental por improcedente y necesaria.
LA SALA ACUERDA:
Primero.- Se recibe el procedimiento a prueba.
Segundo.- Se admite la documental propuesta teniendo por reproducidos los documentos aportados por el recurrente con la demanda y los obrantes en el expediente administrativo.
Es impertinente el interrogatorio de parte y la testifical pericial que se pide en el recurso contra una disposición general.
No ha lugar a las periciales solicitadas ( artículos 336 y 337 LEC) que son improcedentes.
No ha lugar a la prueba mas documental por improcedente e innecesaria.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.