ATS, 10 de Septiembre de 2020
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TS:2020:7448A |
Número de Recurso | 226/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/09/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 226/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 226/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
La procuradora D. ª Mar Abril Vega, en nombre y representación de D. Higinio, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 2 de junio de 2020, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 2 de diciembre de 2019, dictada en el recurso n.º 246/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que en el escrito de preparación "absolutamente ninguna referencia se ha hecho" al interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; con incumplimiento de lo establecido en el apartado f) del artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
La parte recurrente sostiene que su escrito de preparación cumple todos los requisitos exigidos por el art. 89.2 LJCA, y reproduce los argumentos expuestos en dicho escrito sobre las infracciones jurídicas que imputa a la sentencia de instancia.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente puso de manifiesto la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dedica una sola palabra a la exposición del interés casacional objetivo, con palmario incumplimiento de lo que establece el artículo 89.2.f) LJCA, a cuyo tenor corresponde a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer es que el recurso de casación estuvo mal preparado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".
No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 226/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Higinio contra el auto de 2 de junio de 2020, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo n.º 246/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda