ATS, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20074/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 20074/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 10 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Querol Aragón, en nombre y representación de Tomás, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 28/01/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta, dictada en las Diligencias Urgentes 16/19 que le condenó de conformidad por un delito de falsedad documental del art. 392.1º y otra de receptación del 298 ambos del Código Penal. Se apoya en el art. 954.1d) LECrim., y a tal fin alega que "...compró a Pedro. DIRECCION000 NUM001, 13088 de Berlín (Alemania), el vehículo de ocasión Peugeot 308, con número de Identificación NUM000 por la cantidad de 15.600 euros. Trasladó el vehículo y lo matriculó en España, sin ningún problema. Posteriormente en un control policial en España, se detectó en enero de 2019, que en relación al número de identificación del vehículo, existía una búsqueda en el Espacio Shengen emitida por Francia. Mi representado fue detenido y puesto a disposición del Juzgado y condenado ...mi representado regresó al lugar donde adquirió el vehículo, Berlín, a fin de solicitar explicaciones y finalmente interpuso una denuncia contra el concesionario en la Comisaría nº 32 por "fraude". En nombre y representación del Concesionario se personó en la denuncia D. Jose Francisco, entregando toda la documentación de la vida del vehículo de la que disponía. En la documentación aportada por el Concesionario se acredita que antes de la compra por parte de mi representado el vehículo habría circulado durante 3 años como vehículo en leasing. La denuncia presentada generó el número de Informe 190220-1440-280368. Dicho informe se remite a la Fiscalía de Berlín, procediendo a dar una respuesta a través del siguiente número de registro: 282 js 1985/18. En la respuesta de la Fiscalía se sobresee la denuncia interpuesta contra el concesionario y en concreto contra D. Jose Francisco, y ello por los siguientes motivos: "El ( Jose Francisco) habría comprobado la información del vehículo en la base de datos interna y en el sistema del grupo Peugeot y no constató ninguna información peculiar. Se imagina que podría tratar de un registro erróneo de las cifras del número de identificación de vehículos en el fichero de búsqueda. Eso ya habría pasado en numerosas ocasiones. El inculpado ha entregado la documentación del vehículo de la que dispone para el acta. De lo que resulta, en particular, que el vehículo fue arrendado en el marco de un contrato leasing durante los últimos tres años previos a venderse a usted. No se observan ningunas particularidades. En caso que el vehículo hubiera sido incluido justificadamente en el sistema de búsqueda, no se podría demostrar que el inculpado tuviera conocimiento de ello y que le engañara en la venta del vehículo. Los posibles derechos civiles no se ven afectados por esta resolución" .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 15 de junio, dictaminó: "...en el criterio del Fiscal, procede autorizar la demanda de revisión, requiriendo al demandante a que aporte los documentos originales que le fueron entregados por la Fiscalía Alemana y aportando la traducción de los mismos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tomás, condenado de conformidad por un delito de falsedad documental y un delito de receptación, por sentencia de 28/01/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta, en el Juicio Rápido 16/19, pretende ahora autorización para interponer recurso de extraordinario revisión y, alegando que la sentencia le condena por los hechos probados siguientes: "ÚNICO.- Tomás, mayor de edad por cuanto nació en Marruecos el día 3/02/1995, con N.I.E. NUM002 y sin antecedentes penales, sobre las 11:30 horas del día 27 de enero de 2019, fue interceptado por funcionarios de la Guardia Civil cuando se disponía a embarcar en el ferry con destino a Algeciras a bordo de un vehículo marca Peugeot 308 con placa de matrícula ....NYY y nº de bastidor NUM000 que figuraba como sustraído en Francia, constándole al acusado el origen ilícito de dicho vehículo cuyas placas de matrícula estaban falsificadas" .

El acusado, tras la condena por delitos de falsedad y receptación inició una queja en Berlín, Alemania, donde había adquirido el vehículo en un concesionario en septiembre de 2018, poniendo una denuncia ante la Fiscalía de Berlín contra el concesionario. En esa indagación se verificó por la Fiscalía alemana que el concesionario vendió el vehículo al acusado de acuerdo con las comprobaciones obrantes en los registros del Grupo Peugeot, pudiendo existir un registro erróneo de las cifras del número de identificación de vehículos. Posteriormente, la Fiscalía de Berlín solicitó información a la Policía francesa que respondió en fecha 14 de junio de 2019 indicando que el vehículo constaba como sustraído el día 4 de diciembre de 2018, en fecha posterior a la adquisición por parte del acusado en el concesionario de Berlín, lo que sugiere la existencia de un error, archivando las Diligencias abiertas el Fiscal de Berlín al entender que el concesionario actuó correctamente. Se apoya en el art. 954.1d) LECrim.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta sala Segunda del Tribunal Supremo ( art. 957 LECrim.). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en las que se acredita que adquirió el vehículo cuando este estaba "limpio" según la expresión utilizada por la Policía de Berlín, y lo adquirió de un concesionario abierto al público que gestionó el coche dedicándolo al leasing durante los tres años anteriores a venderlo al demandante de revisión. Por tanto, la posibilidad de que la denuncia por robo en Francia del vehículo se trate de un error en la descripción de los datos del coche es muy grande. Esas indagaciones realizadas por el demandante, y la justificación documental de las mismas, pueden suponer la acreditación de que la sentencia dictada contra el acusado es errónea y por tanto que el acusado en el procedimiento no cometió el delito por el que fue acusado y condenado tras conformarse.

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957.LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por el condenado Tomás contra la sentencia de fecha 28/01/19 dictada en el Juicio Rápido 16/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrim., disponiendo el recurrente de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión como peticionaba en su escrito de autorización.

Comuníquese esta resolución al Juzgado correspondiente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Pablo Llarena Conde Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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