ATS, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20461/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MEF

Nota:

REVISION núm.: 20461/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 24 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2019 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Parra Gómez en nombre y representación de Jose Daniel, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de 09/07/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, dictada en las Diligencias Urgentes 66/13 que de conformidad le condenó por delito contra la Seguridad Vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art.379 del C. Penal y otro por carecer de permiso de conducir por no haberlo obtenido del art. 384.2 del C. Penal concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal. Y la sentencia de 11/06/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz, dictada en el Juicio Rápido 17/13, que le condenó de conformidad por delito contra la Seguridad del Tráfico del art.384.2 de C. Penal. No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim y alega: "... Que ante la sorpresa por parte del compareciente de recibir notificación del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia en relación a una supuesta solicitud de Justicia Gratuita para Juicio Rápido nº 17/2013 seguido ante el Juzgado nº 3 de Caravaca de la Cruz, me personé ante la Guardia Civil de Caravaca de la Cruz a presentar denuncia, comunicándose por la propia Guardia Civil la existencia de otras diligencias abiertas supuestamente contra mí y entregadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz. En virtud de la denuncia presentado por nuestro representado, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 3 de Caravaca de la Cruz se siguen Diligencias Previas 1481/2013 ... Localizado el autor de los hechos Luis Carlos reconoció haber facilitado en su momento los datos de nuestro defendido en dos ocasiones..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de junio, dictaminó: "... Estando los hechos indiciariamente incluidos en el número 4 del artículo 954 de Enjuiciamiento Criminal (anterior redacción), reiteramos que procede Autorizar la interposición de la DEMANDA DE REVISION..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Jose Daniel condenado por sentencia de 09/07/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz y por sentencia de 11/06/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión alegando y así resulta de la documentación aportada que un tercer individuo se hizo pasar por el ahora solicitante con motivo de dos procedimientos contra la seguridad del tráfico siendo así que mostró su conformidad a las penas solicitadas bajo el nombre del ahora solicitante, tras denuncia formulada por el ahora solicitante se instruyó causa penal por usurpación de identidad siendo imputado referido individuo llamado Luis Carlos, que asumió la identidad del ahora solicitante y fue el que resultó condenado por propia conformidad, si bien con el nombre del solicitante de revisión Jose Daniel. Se ha unido testimonio de las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción así como el archivo de los procedimientos por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia que conocía de las ejecutorias, así como testimonio de la incoación de procedimiento abreviado contra el denunciado por el delito de usurpación que se ha tramitado por el Juzgado lnstrucción número 3 de Caravaca de la Cruz, habiendo sido imputado y formulada acusación por el Fiscal por delito de Usurpación de Estado Civil, y abierto el juicio oral, siendo sobreseído provisionalmente en la fase intermedia en tanto en cuanto el imputado no se encuentra en territorio nacional al haber sido expulsado por la autoridad administrativa. Se ha unido testimonio de las ejecutorias y del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo ( art. 957 LECrim).

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, en el caso que nos ocupa se evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada en los hechos que constituyen el objeto de dichas condenas, por consiguiente el recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 09/07/13 dictada en el Juicio Rápido 66/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz y la sentencia de 11/06/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz, dictada en las Diligencias Urgentes 17/13, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrim, disponiendo de QUINCE DIAS para interponer recurso de revisión.

Notifíquese la presente resolución a los Juzgados correspondientes

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gómez D. Andrés Martínez Arrieta Dña Carmen Lamela Díaz

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